Ayudas ámbito escolar curso 2024/2025

Enviado por dcrodriguez el Lun, 08/04/2024 - 10:41

La presente Convocatoria recoge 4 modalidades de ayudas:

a) Becas de comedor con concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto:

Esta modalidad supondrá el abono del coste del servicio de comedor (100%) e implicará concesión directa de las ayudas para la adquisición de material y/o libros de texto.

b) Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral:

Dirigida a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas unidades de convivencia que no reúnan los requisitos económicos para acceder a la beca de comedor completa. La ayuda consistirá en el abono de un porcentaje (75% o 50%) del coste del comedor escolar que dependerá del nivel de ingresos y de la situación de la unidad familiar.

c) Becas en el servicio de atención temprana:

Dirigida a favorecer la conciliación laboral de los/as progenitores/as o tutores/as, apoyando a la unidad familiar en los periodos de tiempo en el que desarrollan su actividad laboral, en aquellos centros que ponen a disposición de las familias la apertura de los centros escolares a partir de las 7:30 horas de la mañana, para la recepción de los niños/as en los centros escolares, antes del inicio de las clases, para la realización de actividades lúdico-educativas y desayuno opcional.

d) Ayudas para la adquisición de material escolar y/o libros de texto para alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil o de material escolar fungible para alumnado matriculado en Educación Primaria:

Dirigidas a familias que cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios/as de la beca de comedor escolar y no la soliciten, deseen solicitar las ayudas para la adquisición de material escolar y/o libros de texto.

Resumen de la ayuda

HOJA INFORMATIVA-RESUMEN PARA LAS AYUDAS_0.pdf

Más información en el teléfono 985181657 o en el correo electrónico ayudaseducacion@gijon.es

Fecha de Inicio de Solicitud
Fecha de fin de solicitud
Descripción del plazo de solicitud
Publicada lista definitiva con fecha 30/08/2024, el plazo para la interposición de recurso administrativo es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación. (Recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Plazo de subsanación de los listados provisionales: desde el 15 al 26 de julio de 2024 (ambos incluidos)
Preguntas Frecuentes
Fecha BOPA
05/04/2024
Fecha Aprobación Junta Gobierno
26/03/2024
Anexos (Actas, Modelos, Documentos, Resoluciones, ...)
Tipo de Anexo
Acuerdo de la Junta de Gobierno
Tipo de Anexo
Lista provisional Becas de Comedor con vales y Ayuda a la Conciliación 2024/2025
Tipo de Anexo
Lista provisional Becas Atención Temprana 2024/2025
Tipo de Anexo
Lista provisional Ayudas para la adquisición de material y o libros de texto 2024/2025
Tipo de Anexo
Resolución Alcaldía aprobación Listas provisionales Ayudas ámbito escolar 2024/2025
Tipo de Anexo
Lista definitiva Becas de Comedor con vales y Ayuda a la Conciliación 2024/2025
Tipo de Anexo
Lista definitiva Becas Atención Temprana 2024/2025
Tipo de Anexo
Lista definitiva Ayudas para la adquisición de material y o libros de texto 2024/2025
Tipo de Anexo
Resolución Alcaldía aprobación Lista definitiva Ayudas ámbito escolar 24/25
Cinta Telefónica
Documentos y Modelos a presentar

MODELOS DE SOLICITUD: Para la convocatoria de ayudas en el ámbito escolar se encuentran a su disposición 3 tipos de solicitud para las distintas modalidades de beca/ayuda: 

 

Importante

El plazo para la aportación de la documentación requerida de los listados provisionales permanecerá abierto desde el 15 hasta el 26 de julio de 2024, ambos incluidos.

Los documentos podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Boton Solicitud de Llamada
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