La actividad a subvencionar es el gasto incurrido por parte de la persona cuidadora o la entidad para la esterilización de animales pertenecientes a colonias felinas legalmente registradas en el registro RECOFE del Ayuntamiento de Gijón, siempre que la esterilización se realice en un centro veterinario del Concejo de Gijón, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.
Las facturas de la esterilización deben presentarse conjuntamente con los Anexos I, II, III y IV.
No se abonan antes las subvenciones que se solicitan primero ni se quedan sin subvencionar las solicitudes que se presentan el último día, todas las solicitudes tienen la misma oportunidad de obtener subvención.
a. Cuando se trate de Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas en el registro estatal o autonómico que proceda y figurar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y haber actualizado su inscripción en el Registro electrónico de Colonias Felinas. RECOFE. En el caso de las personas físicas cuidadoras de colonias, estar registradas como tales en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, antes de la fecha de publicación de estas bases y haber actualizado su inscripción en el Registro electrónico de Colonias Felinas. RECOFE.
b. No estar incursos los solicitantes o las personas que ostentan la representación legal de los mismos, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio. Todo ello, con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión. Si la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no excede de 3.000 euros/año, quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentarán debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.
d. Con la presentación de la solicitud de subvención, el interesado autoriza de forma expresa al Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta deberá marcar la casilla correspondiente y será el propio interesado quien deberá aportar las
certificaciones acreditativas oportunas.
e. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, lo que se informará de oficio por el servicio tramitador.
f. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta Convocatoria.
g. No haber recibido ninguna otra aportación económica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón que financie la actividad.
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las Asociaciones y las Entidades sin ánimo de lucro y personas físicas cuidadoras de colonias legalmente registradas en el registro de colonias felinas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón que, cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria, fomenten la atención y el cuidado de animales abandonados y tengan como ámbito de actuación el Concejo de Gijón/Xixón.
Más información sobre la subvención en la Sede Electrónica de Gijón.
Anexo I. Modelo normalizado de solicitud 03.04
La documentación prevista en la base IV de la Convocatoria.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
No es subvencionable ningún gasto relativo a alimentación o medicamentos distintos de los aplicados por el centro veterinario para la esterilización.