Corrección de errores de la tercera modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, para hacer frente al covid-19

Enviado por prsuarez el Vie, 11/12/2020 - 18:42
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Apreciados errores materiales en la resolución de fecha 9 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVid-19, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Capítulo IV. Actividades e instalaciones deportivas

4.1. Actividad física y deportiva no federada al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

4.2. Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.
1. Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
2. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como sa- las grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
3. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
4. En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.
5. En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.
6. Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.
7. Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado).
La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalacio- nes deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.
8. Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá dispo- ner de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Queda prohibido el uso de las duchas salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio, el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
9. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones espe- cíficas de esa actividad.

4.3. Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.
1. Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.
2. En centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio.
3. No se podrá superar el 30% del aforo de la sala y nunca un número mayor de 6 personas.
4. Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.
5. Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá dispo- ner de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio, el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
6. Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.

4.4. Actividades deportivas en edad escolar.
1. La práctica física deportiva sin objetivo competitivo, para el conjunto de niños, niñas y jóvenes, queda circunscrita a la que se pueda practicar dentro de su mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.
2. Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento y competición.
3. Se suspende la actividad deportiva federativa en edad escolar, en sus vertientes de entrenamientos y competición, las actividades de los siguientes deportistas:

a) Aquellos que desarrollen entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional.

b) Aquellos que desarrollen entrenamientos y competiciones en las ligas regulares nacionales no profesionales.

c) Aquellos que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.

d)  Aquellos deportistas que van a competir en Campeonatos de España/Europa/Mundo de forma inminente o en un plazo máximo de 2 meses.

e)  Personas con discapacidad física.

4.5. Piscinas de uso deportivo.
1. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especial- mente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.
2. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de se- guridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.
3. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.
4. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

4.6. Actividad deportiva federada.
1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, para entrenamientos, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad de- portiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán ela- borarlo y remitirlo para su aprobación por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.
2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
3. Asimismo, estarán permitidas las competiciones nacionales de carácter profesional y las ligas regulares nacionales no profesionales.
4. En los supuestos de competiciones nacionales, el equipo visitante y local pueden hacer uso de los vestuarios y el visitante además puede hacer uso de las duchas. En el caso de uso de vestuario por el equipo visitante que lleve apare- jado el uso de la ducha, este se realizará con limitación de aforo a 3 personas, siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad y con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos, siendo el uso de mascarilla obligatorio excepto en el momento exacto de la ducha.

En el supuesto de competiciones nacionales, el uso de vestuarios se realizará con limitación de aforo a 6 personas siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos; siendo el uso de mascarilla obligatorio.

4.7. Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.”

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Extracto del Suplemento al núm. 238 de 11-12-2020
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