La Junta de Gobierno deniega la prórroga de explotación de epectáculos taurinos en El Bibio

Enviado por jcgea el Jue, 09/12/2021 - 14:51
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Después de la adjudicación por Resolución de Alcaldía a la empresa Circuitos Taurinos, S. L., de la explotación y organización de espectáculos taurinos en El Bibio el año 2016, y de dos prórrogas anuales del contrato, el 23 de julio de 2020 la Alcaldía accedió a la solicitud formulada por la representación de la empresa de suspensión para la temporada 2020 del contrato suscrito, medida que conllevó también la suspensión del pago del canon para dicha temporada. En la misma Resolución la Alcaldía dispuso autorizar la prórroga del citado contrato para la temporada de 2021, en sustitución de la ya autorizada para este año 2020, pudiendo solicitar el contratista con cuatro meses de antelación una última prórroga del contrato para el año 2022.

El 27 de julio de 2021 la Alcaldía dispuso la modificación del contrato debido a la necesidad de adaptar la celebración de la Feria de Toros de Begoña en la temporada 2021 a las medidas y restricciones de aforo que por motivos de seguridad y salud adoptasen las correspondientes autoridades sanitarias. Esta modificación fue formalizada en documento administrativo el 2 de agosto de 2021.

El 14 de octubre de 2021 Circuitos Taurinos S.L., presentó la solicitud de prórroga del contrato para la temporada 2022, fundada en motivos de interés público y de índole económica, técnica y social, como son la defensa de la tauromaquia como patrimonio cultural de España, el beneficio directo que supone la Feria para las arcas locales y su impacto económico en la ciudad, la defensa del Patrimonio Arquitectónico de El Bibio como Bien de Interés Cultural por cuanto el cambio de uso constituye un peligro para el edificio, así como la creciente asistencia a los espectáculos y su repercusión.

Asimismo, con carácter previo a cualquier otra consideración, la empresa planteó la recusación de la Sra. Alcaldesa por concurrir las causas de abstención/recusación de interés personal y enemistad manifiesta, por lo que se solicitaba que fuese el Pleno quien resolviese la solicitud de prórroga, al ser el órgano competente para el nombramiento y cese de aquélla.

La denegación de la prórroga se basa en los siguientes puntos:

  • La Asesoría Jurídica manifiesta en su informe expediente que carece de fundamento, en función de la prueba aportada al procedimiento, la recusación formulada contra la Ilma. Alcaldesa. Ningún "interés personal" se constata más allá del institucional, político o social, y ninguna enemistad manifiesta hacia el apoderado de la mercantil interesada Sr. Zúñiga se ha probado por la mercantil interesada.
  • No está contemplado en el contrato administrativo ni tampoco en los pliegos de condiciones administrativas el carácter obligatorio de la prórroga para la Administración, sino que corresponde a ésta adoptar la decisión, de forma motivada, sobre la estimación o desestimación de la prórroga que solicita el contratista.
  • Por lo que se refiere al interés público identificado con la protección de la tauromaquia como patrimonio cultural de España, por la Asesoría Jurídica se ha informado que, si bien es cierto que la tauromaquia aparece legalmente calificada como patrimonio cultural de España digno de especial protección conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Constitución Española, no lo es con exclusividad en cuanto bien cultural. Por tanto, nada impide que el Ayuntamiento desarrolle otro tipo de actividades culturales en la plaza de toros susceptibles de protección y donde concurrirían las mismas razones de interés público.
  • Desde el punto de vista económico, consta informe de la Dirección de Turismo donde se realiza un estudio detallado del documento "Plaza de Toros El Bibio. Análisis de Impacto Económico", aportado por el contratista como justificación del impacto económico de la Feria Taurina, señalando que en dicho documento no se especifica la metodología utilizada para la obtención y análisis de los datos que componen el cálculo estadístico ni para la realización del estudio, concluyendo que es obvio e indiscutible que cualquier evento que se realice en una ciudad genera impacto económico si bien dicho impacto debe ser medido y analizado con seriedad, con un riguroso tratamiento de los datos y aportando siempre las fuentes de las que dichos datos han sido obtenidos.
  • En relación a la defensa del Patrimonio Arquitectónico de El Bibio como Bien de Interés Cultural, por cuanto el cambio de uso podría constituir un peligro para el edificio, consta informe del Servicio de Arquitectura y Mantenimiento indicando que actividades o espectáculos distintos a las corridas de toros no tienen por qué suponer un peligro para la integridad del inmueble, dadas las características del mismo y que las labores de mantenimiento se extienden al conjunto del edificado.
  • Consta, asimismo, en el expediente informe emitido por Divertia, en su condición de responsable del contrato, en el que pone de manifiesto que en el próximo ejercicio 2022 la Plaza de Toros de El Bibio se utilizará para llevar a cabo actividades culturales en beneficio de toda la ciudadanía, vinculadas a la promoción de la cultura dentro de la programación propia del Ayuntamiento o de otros promotores culturales, para el periodo estival y semanas festivas, lo que enlaza con el cambio de modelo de gestión de la Plaza de Toros implementado a través de la Instrucción municipal 7/2020 para la tramitación de las autorizaciones de ocupación de Bienes de Dominio Público, aprobada por resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2020 y publicada en el BOPA de 10 de julio de 2020, en la que se otorga prioridad de uso de la plaza para actividades organizadas directamente desde el ámbito municipal.

 

 

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La Junta de Gobierno local celebrada este jueves, 9 de diciembre de 2021, ha acordado denegar la solicitud de prórroga del contrato de explotación y organización de espectáculos taurinos en la Plaza Municipal de Toros de "El Bibio" para la temporada 2022, tras avocar las competencias en materia de contratación delegadas en la Alcaldía por acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2021, a los únicos efectos de resolver dicha prórroga.

Dado que el contrato para la explotación y organización de espectáculos taurinos en la plaza municipal de toros de "El Bibio" prevé un uso exclusivo de la plaza en unas fechas en las que la actividad festiva de la ciudad requiere de espacios adicionales para la puesta en marcha de proyectos culturales, por Divertia se informa de la no disponibilidad de la plaza durante los meses de julio, agosto y septiembre, por ser necesaria en dichas fechas para la realización de diversas actividades culturales promovidas, apoyadas, gestionadas u organizadas por el Ayuntamiento de Gijón en el calendario festivo estival de la ciudad; ello sin perjuicio de que, al haber finalizado el contrato, por parte de Circuitos Taurinos S.L. pueda solicitarse, en su caso, el uso de la plaza, que seguirá la misma tramitación que el resto de solicitudes que se formulen, conforme a lo previsto en el Plan de usos.

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