Registro del Ayuntamiento de Gijón

Enviado por ssastudillo el Mié, 08/08/2018 - 10:25

Este servicio permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos dependientes. 

Organismo
Quién

Cualquier persona, siendo su obligatorio su realización por medios electrónicos para:

  •  Las personas jurídicas.
  •  Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones   Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un/una interesado/a que esté obligado/a a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados y empleadas de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleo público.
Tipo de Solicitante
Empresa
Ciudadanía
Normativa Complementaria

- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 12 de febrero de 2010.
- Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina el procedimiento para el tratamiento y tramitación de escritos y solicitudes presentados en el Registro Electrónico.

- Resolución, de 14 de octubre de 2010, por la que se define el funcionamiento del Registro General y la aplicación de la figura de actuación administrativa automatizada en el proceso de digitalización certificada y de generación de justificante acreditativo.

- Aquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.

Documentos y Modelos a presentar

Debe presentarse el formulario de propósito general junto con la documentación requerida en el procedimiento objeto de la solicitud.

 

Canal de Solicitud - Presencial

Oficinas de atención a la ciudadanía (Imprescindible cita previa)

Canal de Solicitud - Correo Ordinario

De acuerdo con lo indicado en el artículo16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de Presentación
Todo el año.
Tasas o precio público

Se aplicarán las que correspondan en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud.

¿Es necesaria acreditación?
Sin acreditación
Icono
archive
Preguntas Frecuentes
Respuesta
La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce la obligación de ciertos colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones. Esto significa que tendrá que presentar sus solicitudes y recibir las notificaciones por medios electrónicos.
Pregunta
¿Cómo me afecta la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común?
Respuesta
Están obligados a relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas:
Las personas jurídicas: como empresas, fundaciones...
Las entidades sin personalidad jurídica: como las comunidades de propietarios y propietarias.
Las personas que ejerzan una actividad proesional para la que se requiera colegiación obligatoriedad, para los trámites que realicen en el ejercicio de esa actividad.
Quienes actúen en representación de cualquiera de los anteriores.
Pregunta
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Respuesta
El registro electrónico es el servicio mediante el cual podrás presentar solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Ayuntamiento, las Empresas Municipales y los Organísmos Autónomos dependientes.

Para acceder, debes identificarte con los certificados electrónicos a través de claves concertadas.

Se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana en la Sede Electrónica o directamiente desde gijon.es/registroelectronico
Pregunta
¿Cómo puedo enviar solicitudes y documentos al Ayuntamiento por medios electrónicos?
Respuesta
Si formas parte del colectivo de personas obligadas, ya no recibirás las notificacones por correo postal, sino que tendrás que acceder a ellas en la Sede Electrónica.

Cuando tengas una notificación disponible, te enviaremos un correo a la dirección de correo electrónico que nos hayas indicado para informarte de que tienes una notificación disponible.

Para acceder a ellas es necesario que te identifiques con tu certificado electrónico. La notificación estará disponible durante 10 días naturales, y una vez que transcurran se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

Puedes consultar y modificar tus datos de contacto en gijon.es/misdatosdecontacto, para asegurarte de que recibirás el aviso de la respuesta a disposición.
Pregunta
¿Cómo accedo a mis notificaciones?
Respuesta
Es un documento electrónico que puede estar en una tarjeta con chip criptográfico (como el DNIe), en un lápiz de memoria o enviarse a través de internet, que sirve para acreditar la identidad de una persona y firmar documentos de manera electrónica.
Pregunta
¿Qué es un certificado electrónico?

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