Medidas especiales de prevención del Covid -19 a aplicar en las I.D.M. en base a la Resolución de la Consejería de Salud del 9 de abril

Enviado por prsuarez el Lun, 12/04/2021 - 18:30
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Capítulo VI Actividades e instalaciones deportivas


•    Actividad física  y deportiva no federada al aire libre
La práctica de la actividad física y deporte no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo hasta un máximo de 25 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.

•    Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre  y cerradas
Se podrá desarrollar actividad física en instalaciones al aire libre de forma individual o en grupo, hasta un  máximo de 25 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.
En instalaciones cerradas, no se podrá superar el 50 % del aforo del aforo de la sala, y las actividades colectivas  no podrá superar los grupos de 15 personas.

•    Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada
No se podrá superar el 50 % del aforo de la sala, y las actividades colectivas no podrán superar los grupos de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.


•    Actividades federativas en edad escolar
Se mantiene la actividad deportiva en edad escolar en fase de entrenamientos sin público de acuerdo a lo dispuesto a la Resolución de la Consejería de Cultura , Política Lingüística y Turismo del 17 de setiembre.
Se mantiene la competición en los supuestos:
-    Competiciones oficiales nacionales de carácter profesional
-    Ligas regulares nacionales no profesionales
-    Participación en Campeonatos de España / Europa / Mundo
-    Se autorizan las competiciones  autonómicas virtuales, al igual que aquellas que se puedan  establecer dentro de los grupos de entrenamiento burbuja y que no supongan interacción real y física, siempre que las federaciones las tengan así contempladas en su norma federativa

    Piscinas de Uso deportivo
Aumenta a cuatro personas por calle en el nado libre.
Las actividades grupales No podrá superar el 50 % del aforo de la piscina, y no podrán superar las 15 personas.
Se mantiene la oferta de la enseñanza infantil y a partir del 19 de abril comenzará la oferta de natación dirigida a adultos y mayores.
Se permite el uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siendo obligatorio el uso de mascarilla en todo momento.
Las duchas de los vestuarios permanecerán cerradas, debiendo usarse las de la zona de playa de las piscinas.

    Actividad deportiva Federada autonómica
Se autoriza la competición de ámbito autonómico para las categorías senior/ absoluta y Junior /juvenil.
Se permite el uso de vestuarios con aforo de 6 personas siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Se prohíbe el uso de las duchas.

    Asistencia de público en instalaciones deportivas
No se permite la presencia de público en los entrenamientos.
Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones nacionales y competiciones autonómicas en categorías absoluta y juvenil, hasta un máximo 300 personas supeditado al aforo de la instalación, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.
En competiciones federadas en edad escolar no se permitirá la asistencia de público, salvo la obligación de acompañar a un menor en caso necesario, y debidamente acreditado.
En las gradas o zonas donde se sitúe el público, no está permitido comer o beber durante las competiciones deportivas y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

Cinta Telefónica
Preguntas Frecuentes
Imagen descriptiva
Vista general del palacio de los deportes
Descripción

El Patronato Deportivo Municipal adecua su oferta y protocolo a la Resolución de la Consejería de Salud del 9 de abril de 2021 de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedando sin efecto la Resolución del 18 de diciembre de 2020.   

El nuevo marco normativo afectará a la oferta del PDM  en los siguientes términos:

- Se suprime el sistema de cita  previa, siendo obligatorio que todos los usuarios/as de actividades individuales faciliten en la cabina de control datos de contacto (nombre, apellidos y teléfono) con la finalidad de facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de Covid-19.

- A partir del 19 de abril comenzará la oferta de natación dirigida a adultos y mayores.

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