Subvenciones para la recuperación de personas trabajadoras tras un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)

Enviado por emggonzalez el Jue, 10/06/2021 - 11:52

Contribuir a mitigar la situación de pérdida de empleo, generada por la pandemia a raíz de la declaración del estado de alarma provocada por el COVID-19, mediante la concesión directa de subvenciones.

Colectivo
Empresas
Resumen de la ayuda

La cuantía del crédito destinado a estas ayudas asciende a 1.250.000 euros, distribuido en dos convocatorias: 

1. PRIMERA CONVOCATORIA: El crédito máximo autorizado es de 1.000.000 euros, destinado a financiar las reincorporaciones producidas desde el 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).
2. SEGUNDA CONVOCATORIA: El crédito máximo autorizado es de 250.000 euros, destinado a financiar las reincorporaciones producidas desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos). 
 

Fecha de Inicio de Solicitud
Fecha de fin de solicitud
Fecha de paso a histórico
Descripción del plazo de solicitud
Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes, en función de las fechas de reincorporación de los trabajadores/as:

PRIMER PLAZO: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases reguladoras en el BOPA, y hasta el 31 de julio de 2021, para las incorporaciones de personas trabajadoras producidas desde el 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).

SEGUNDO PLAZO: Del 1 al 30 de septiembre de 2021, para las reincorporaciones producidas desde el día 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).
Preguntas Frecuentes
Fecha BOPA
8 de junio de 2021
Fecha Aprobación Junta Gobierno
1 de junio de 2021
Requisitos

1.   El centro de trabajo o actividad económica, deberá estar en el municipio de Gijón/Xixón.
2.   Tener concedido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
3.  Reincorporar nuevamente a los/as trabajadores/as a la actividad laboral de la empresa con posterioridad al 9 de mayo de 2021, estableciéndose dos convocatorias que abarcan los siguientes periodos:


A)    Reincorporaciones desde el 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).
B)    Reincorporaciones desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos). 


La reincorporación del/a trabajador/a, deberá ser con la misma o superior jornada que la que tuviese el/la mismo/a con anterioridad a la solicitud del ERTE, siendo la jornada mínima admisible de un 50% (de conformidad con el convenio colectivo de aplicación). 

4.    El/a trabajador/a deberá estar empadronado/a en el municipio de Gijón/Xixón a fecha de la reincorporación.
5.    Estar de alta en caso de autónomos o socios de comunidades de bienes o sociedades civiles (admitiendo los titulares de empresas que tengan la condición de pensionistas) y estar legalmente constituidas en el caso de las empresas. 
 

 

Destinatarios

Trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as, comunidades de bienes, sociedades civiles, microempresas y entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren afectadas por el cierre temporal de apertura al público de sus establecimientos y negocios, como consecuencia de la declaración de alerta sanitaria y hayan solicitado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).


Se considera microempresa, aquella que tiene un máximo de 9 trabajadores/as y cuyo volumen de facturación o balance general sea inferior a 2 millones de euros, referido todo ello a 31 de diciembre de 2020.

Anexos (Actas, Modelos, Documentos, Resoluciones, ...)
Tipo de Anexo
Resolución primera convocatoria 2021
Texto

Resolución Primera convocatoria de 2021 por la Junta de Gobierno Local de fecha 19/10/2021, publicada en el BOPA el 03/11/2021

Cinta Telefónica
Etiquetas
Documentos y Modelos a presentar

Documentación acreditativa de la representación legal de la empresa. Si la representación fuera mancomunada, se acompañará documento de autorización de todos los/as representantes para la tramitación de la solicitud. 

Documentación acreditativa de la representación en la tramitación de la solicitud, cuando el solicitante actúe a través de un tercero (asesoría/gestoría u otro).:

a) Si se trata de un/a colegiado/a profesional: Modelo GEN00.001, disponible en la sede electrónica municipal.

b) Si se trata de un/a NO colegiado/a profesional: Declaración responsable de representación. 

Comunicación al SEPE del inicio del ERTE.

Comunicación al SEPE del cese de prestaciones para la reincorporación. 

Informe de datos de cotización - Trabajadores por cuenta ajena del día de la reincorporación.

Fichero de acreedores (modelo 09.01), en su caso.

Autorización del trabajador/a, para el acceso a los datos de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Otra documentación.

Tasas o Cuantías

Cuantía de la subvención: 1.000 € por el/a trabajador/a que se reincorpore manteniendo al menos, la jornada de trabajo anterior a la solicitud del ERTE, que ha de ser como mínimo del 50% (Máximo dos trabajadores/as).

Organismo
Importante
No existe formulario en soporte papel. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos.
 Las solicitudes presentadas  no podrán superar el número de dos trabajadores en el marco de las presentes bases reguladoras (dos convocatorias). 
Boton Solicitud de Llamada
Activado