Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes, que tenga la consideración de “MICROEMPRESAS”:
1. Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica
2. Autónomos de alta en el R.E.T.A., Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, con al menos un/a trabajador/a a cargo en el momento de la aprobación de la presente convocatoria
3. Entidades sin ánimo de lucro.
Se considera MICROEMPRESA: La que ocupa a menos de 10 trabajadores/as y cuyo volumen de facturación o balance general es inferior a 2 millones de euros a fecha de 31 de diciembre de 2020.
Las solicitudes presentadas no podrán superar el número de dos trabajadores/as en el marco de las presentes bases reguladoras (dos convocatorias).
La cuantía de la subvención asciende a 1.000 € por el/a trabajador/a que se reincorpore manteniendo al menos, la jornada de trabajo anterior a la solicitud del ERTE, que ha de ser como mínimo del 50% (Máximo dos trabajadores/as).
*Medida excepcional diseñada en el marco del Acuerdo Gijón Reinicia, y que ha sido pactada con la Federación Asturiana de Empresarios y las Uniones Comarcales de UGT y Comisiones Obreras.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a mitigar la situación de pérdida de empleo, mediante la concesión directa de subvenciones a trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as, comunidades de bienes, sociedades civiles, microempresas y entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren afectadas por el cierre temporal de apertura al público de sus establecimientos y negocios, como consecuencia de la declaración de alerta sanitaria y hayan solicitado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
SEGUNDO PLAZO: Del 1 al 30 de septiembre de 2021, para las reincorporaciones producidas desde el día 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).