Subvenciones a proyectos innovadores 2022. Línea II. Plataformas de Cooperación Empresarial (Segundo plazo)

Enviado por acabeza el Jue, 11/08/2022 - 14:26

El objeto de esta convocatoria es el desarrollo de proyectos empresariales en colaboración que supongan el desarrollo de productos innovadores con alto impacto en el municipio, que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación, con especial atención a la participación de empresarios/as individuales y micropymes.

Colectivo
Ciudadanía
Asociaciones/Fundaciones
Empresas
Resumen de la ayuda

El objeto de esta línea es el desarrollo de proyectos empresariales en colaboración que supongan el desarrollo de productos innovadores con alto impacto en el municipio, que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación, con especial atención a la participación de empresarios/as individuales y micropymes.

Fecha de Inicio de Solicitud
Fecha de fin de solicitud
Descripción del plazo de solicitud
El plazo de solicitud será de 15 días naturales del 1 al 15 de septiembre de 2022

Preguntas Frecuentes
Fecha Aprobación Junta Gobierno
Las bases específicas y la convocatoria Subvenciones a proyectos innovadores 2022 fueron aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de abril de 2022.
Requisitos

Requisitos de los proyectos:

  1. Para el desarrollo de un proyecto será necesaria la cooperación. Se requerirá la colaboración efectiva de un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas locales en el desarrollo de modelos de negocio innovadores.

    Se entiende que la colaboración es efectiva cuando todos los integrantes del consorcio participan en la concepción y ejecución del proyecto, soportan una porcentaje significativo del presupuesto del proyecto y comparten sus riesgos y resultados. En este sentido, los participantes no podrán tener una porcentaje de participación inferior al 25% ni superior al 75% de los gastos elegibles.

    La participación de cada empresa se calculará sobre la totalidad de los gastos elegibles del proyecto.

  2. Los proyectos deberán de tener un coordinador. Se entiende que es éste el que inicia el proceso de cooperación de los distintos participantes y el que actúa como representante único de las empresas proponentes ante el órgano gestor a fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades del proyecto y su coordinación.

La empresa que mayor porcentaje de participación tenga en el proyecto será quien asuma las labores de coordinación del mismo. En caso de que la participación sea equitativa, los propios integrantes del consorcio designarán el miembro encargado de las labores de coordinación.

Los proyectos podrán ejecutarse en dos fases:

  • Fase de ejecución (obligatoria). Su duración estará comprendida entre un mínimo de 4 y un máximo de 6 meses, siendo posible la solicitud de una ampliación del plazo de ejecución por un período máximo de tres meses, en una única solicitud, cuya concesión quedará a criterio de Gijón Impulsa.

  • Fase de Comercialización. El desarrollo de esta fase no tiene carácter obligatorio, pudiendo decidir cada uno de los integrantes del consorcio si desea llevarla a cabo.

    Su duración será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la fase de ejecución del proyecto, excluida la prórroga que pudiera solicitarse para la fase de ejecución.

    Queda expresamente excluida la posibilidad de solicitar prórrogas para la fase de comercialización de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse a lo largo del año 2022.

Destinatarios

  1. A efectos de la presente convocatoria, serán beneficiarios de estas ayudas empresas y empresarios individuales con sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón.

  2. Tendrán la consideración de empresas a los efectos de la presente convocatoria toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, entendiendo como tal la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado. Dentro del concepto de empresa se entenderán incluidos los empresarios individuales/autónomos. (Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión).

De acuerdo con las estipulaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tendrán la consideración de empresa las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto que motiva la concesión de la subvención, así como los centros tecnológicos con centro de trabajo en el municipio de Gijón, que estén inscritos como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológicas en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

En el caso de las sociedades civiles, comunidades de bienes y empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) que presenten solicitud de participación en alguna de las líneas de ayuda contempladas en las presentes bases específicas, serán sus integrantes los que adquieran la condición de beneficiarios a todos los efectos.

3. Los consorcios de colaboración que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Al menos el 50% de las empresas participantes deberán tener una antigüedad máxima de 10 años desde la fecha de alta censal a fecha de fin de plazo de solicitud.

- Al menos el 50% deberán ser micropymes y/o empresarios individuales.

Microempresas: A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la categoría de microempresas aquellas empresas que, encajando en la descripción contenida en la base tercera de las bases específicas que rigen esta convocatoria, cuenten con menos de 10 asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros.

Empresarios individuales o Autónomos: A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la categoría de empresarios individuales/autónomos, aquellos que, encajando en la descripción contenida en la base tercera de las bases específicas que rigen la convocatoria, no sean trabajadores económicamente dependientes de otra empresa o empresario individual participantes en el proyecto.

Se entiende que son trabajadores económicamente dependientes aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para la persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

4. Cada solicitante únicamente podrá ser beneficiario de ayuda una única vez por plazo de solicitud.

Tramitación

La solicitud y la documentación complementaria se presentarán a través de la Oficina Virtual de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Anexos (Actas, Modelos, Documentos, Resoluciones, ...)
Tipo de Anexo
Acuerdo JGL aprobación bases específicas (documento PDF)
Texto

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de abril de 2022 por el que se aprueban las bases específicas y la convocatoria de Subvenciones a proyectos innovadores 2022.

Fecha
Tipo de Anexo
Acuerdo JGL aprobación/denegación ayuda (documento PDF)
Texto

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de diciembre de 2022 por el que se aprueban/deniegan las solicitudes correspondientes al segundo plazo.

Fecha
Cinta Telefónica
Etiquetas
Tasas o Cuantías

La intensidad de las ayudas será variable según la tipología de la empresa:

85% del presupuesto elegible en el caso de micropymes y autónomos menores de 10 años.

75% del presupuesto elegible para el resto, y en todo caso para los Centros Tecnológicos.

Los beneficiarios deberán aportar a través de otras fuentes de financiación la cuantía restante.

La ayuda máxima concedida por proyecto será de 34.000,00 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 40.000,00 €.

En caso de que los gastos elegibles presentados a efectos del cálculo de la ayuda a conceder en función de la intensidad a aplicar en cada caso, excedieran la cuantía máxima de ayuda, se procederá al prorrateo de los mismos.

La cuantía de la ayuda aprobada se repartirá proporcionalmente entre los integrantes del consorcio en función de su respectiva participación en el proyecto.

Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido una mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.

En el supuesto de que las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación superior a 60 puntos excedan la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor se reserva el derecho a minorarlas proporcionalmente hasta cubrir la cuantía prevista por esta convocatoria, a fin de que todas las solicitudes, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria y alcancen la valoración mínima, puedan resultar beneficiarias.

No obstante, la cuantía de la ayuda máxima a conceder podrá verse incrementada en las siguientes circunstancias:

  • Subcontratación de parte de la actividad del proyecto con grupos y equipos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o profesorado de la Universidad de Oviedo.

  • Presentación de un plan de comercialización de los resultados del proyecto.

Importante

Contenido de los proyectos:

1. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de productos/servicios de carácter innovador con un alto impacto en el municipio, que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en al actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación.

2. Han de implicar, además, un efecto impulsor sobre la economía local, por el empleo a crear y/o a mantener, por su actividad, por su alto contenido innovador o por ser altamente competitivos.

3. Los proyectos deberán afrontar retos y oportunidades a través de la puesta en común de capacidades y recursos que generen un nuevo cuerpo de conocimiento, refuercen las ventajas competititvas y mejoren la posición en el mercado de las empresas participantes, así como que promuevan la dinamización del ecosistema productivo local y el surgimiento de nuevas iniciativas económicas.

4. Ha de tratarse de proyectos con un claro interés e impulsar la innovación y la transferencia de los resultados, partiendo de desarrollos tecnológicos más cercanos al mercado. Han de estar encaminados a impulsar la identificación de soluciones y el desarrollo de proyectos demostradores en la ciudad de Gijón, para acelerar la llegada al mercado de tecnologías ya desarrolladas, debiendo los proyectos situarse en un nivel de madurez TRL 6 o superior, lo que supone la validación de sistema o subsistema en un entorno relevante. En este sentido, no podrán admitirse proyectos I+D+i que empiecen a desarrollarse a expensas de la concesión de la ayuda.

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