Ayuda al alquiler de vivienda

Enviado por migulias el Jue, 16/05/2019 - 15:00

La Ayuda de Alquiler consiste en el abono a sus beneficiarios de un porcentaje de la renta mensual que deben pagar por la vivienda que tienen arrendada. Su principal objetivo es facilitar el acceso a la vivienda de aquellos colectivos más desfavorecidos y con menos recursos económicos. La ayuda se concederá inicialmente por períodos que pueden oscilar entre los 6 y 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para ello, pudiendo ser prorrogada, de persistir la causa que motivo la ayuda, hasta un período máximo de diez años.

Colectivo
Ciudadanía
Resumen de la ayuda

Este Programa de Ayuda trata de complementar los ya existentes tanto a nivel estatal como autonómico y que aparecen reguladas en el RD 233/2013 que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. La concesión de estas ayudas tiene carácter de subvención y estarán sometidas a las normas y criterios establecidos en el Programa, así como a los límites presupuestarios establecidos anualmente por la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L.U.

Se complementa con la Ayuda a los gastos de mudanza o traslado de vivienda,  destinada a afrontar los gastos que surjan como como consecuencia del cambio de vivienda, dentro del año en curso y en relación al contrato de arrendamiento adjuntado a la solicitud.

Las Ayudas se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado con cargo a la aplicación de los Presupuestos de la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón. 

    Descripción del plazo de solicitud
    Abierto todo el año
    Preguntas Frecuentes
    Respuesta
    Fue derogada en virtud de la Disposición Final Primera, apartado cuatro, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el Derecho a la Vivienda, con vigencia desde el 26/05/2023, que modifica el artículo 20, apartado 1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
    Pregunta
    ¿Y la ayuda a Formalización del contrato?
    Respuesta
    Si es propietario de una vivienda con barreras arquitectónicas y necesita cambiar por problemas de movilidad, siempre que arriende su vivienda habitual y permanente y que sus ingresos no superen 2,5 veces el IPREM, podemos subvencionarle la diferencia entre la renta que abone y la que percibe, con un límite máximo de 200 € mensuales, durante la vigencia del contrato.
    Pregunta
    ¿Y las ayudas para cambio de vivienda?
    Respuesta
    El cálculo de los ingresos se efectuará, deduciendo del total de ingresos del periodo computable, las cuotas abonadas por los Trabajadores a la Seguridad Social y las cuantías abonadas en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria, fijadas en convenio Regulador o por Resolución Judicial y se justifique su abono. Las pensiones alimenticias cuando son percibidas a favor de menores, tampoco serán computables hasta la cantidad de 200€/mes a efectos de ingresos máximos.
    son computables las pagas extras y liquidaciones correspondientes a finiquitos.
    En los casos de personas separadas/divorciadas con vivienda en propiedad, sin derecho a uso y disfrute de la mismo pero que por resolución judicial tienen que abonar la cuota de la hipoteca total o parcial, se deducirá de los ingresos a efectos de ingresos máximos, la cuota que tenga que afontar.
    Pregunta
    ¿Cómo se calculan los ingresos?
    Respuesta
    Esta destinada a afrontar gastos que surjan como consecuencia del cambio de vivienda, tales como gastos de transporte de enseres, mobiliario, utensilios domésticos y demás artículos personales, así como trabajos de carga y descarga.
    El importe de la misma nunca podrá ser superior a un mes de renta y se debe haber realizado dentro del año en curso, en relación al contrato de arrendamiento aportado junto a la solicitud.
    Pregunta
    ¿Y la ayuda a gastos de mudanza?
    Requisitos
    • No ser beneficiario/a de ningún otro programa de ayudas al alquiler.

    • La cuantía del alquiler a subvencionar no podrá superar los 550 € mensuales.

    • Estar empadronados o tener el centro de trabajo en Gijón/Xixón con una antigüedad mínima de UN AÑO inmediatamente anterior.

    • Tener un ingreso mínimo mensual, nunca inferior al importe total de la renta establecida en el contrato y no superar 2,5 veces el IPREM vigente (colectivos prioritarios).

    • Todos los miembros de la unidad convivencial deberán estar al corriente en los pagos de sus obligaciones tributarias.

    • Que la vivienda sea destinada única y exclusivamente a vivienda permanente y habitual de la unidad de convivencia, durante todo el periodo del contrato de alquiler y someterse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente o en su defecto al Código Civil. 
    Destinatarios
    • Arrendatarios de viviendas con contrato en el municipio de Gijón
    • Tendrán carácter prioritario si se encuentran entre los colectivos:
      • Unidades de convivencia con descendientes, hasta los 25 años inclusive, y/o personas discapacitadas a cargo (igual o superior a 65%).
      • Solicitantes con discapacidad igual o superior al 65%.
      • Víctimas de violencia de género,  explotación sexual y trata
      • Unidad convivencial formada por jóvenes hasta 35 años inclusive.
      • Familias en situación de riesgo o exclusión social.
      • Familias que hayan perdido su vivienda habitual por causas sobrevenidas.
    Cinta Telefónica
    Tasas o Cuantías
    • Para unidades convivenciales cuyos ingresos trimestrales no superen 1 vez el IPREM, 50% de la renta, con límite máximo de 260 € y una duración máxima de diez años.
    • Para unidades convivenciales cuyos ingresos trimestrales se encuentre entre 1 y 1,5 veces IPREM, 50% de la renta, con límite máximo de 235 € y una duración máxima de ocho años.
    • Para unidades convivenciales que pertenezcan a alguno de los colectivos prioritarios y cuyos ingresos trimestrales se encuentren entre 1,5 y 2,5 veces IPREM, 30% de la renta, con límite máximo de 150 € y una duración máxima de cinco años.
    Organismo
    Importante

    La Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, sólo abonará meses de renta completa. En el caso de que un arrendamiento se inicie fuera de los 5 primeros días del mes o de que se rescinda el contrato antes de los últimos 5 días del mes, no corresponderá la ayuda.

    Reseñar que se deberá de solicitar la prorroga con 4 meses de antelación, tal y como se informa en la notificación de la resolución.

    Se contempla la concesión de Ayuda para gastos de mudanza o traslado de vivienda habitual, que sustituye al concepto anterior de "Ayuda a formalización"  Se entienden como gastos de mudanza aquellos que surjan como consecuencia del cambio de vivienda, y estén compuestos por los gastos de transporte de los enseres, mobiliario, utensilios domésticos y demás artículos personales, así como los trabajos de carga y descarga de los mismos.

    El importe de la ayuda nunca podrá ser superior al importe de un mes de renta, sin incluir comunidad, trastero, garaje u otros conceptos.

    La ayuda se concederá teniendo en cuenta los ingresos trimestrales de la unidad convivencial.

    Dicha ayuda procederá cuando se haya realizado en el año en curso y en relación al contrato de arrendamiento que se presente adjunto a la solicitud de la ayuda de alquiler. Debiendo justificar el gasto, mediante factura de la realización del servicio y el abono de la misma por la parte solicitante de la ayuda.

    Es incompatible con cualquier otra ayuda con la misma finalidad.

    Con carácter general no se concederá esta ayuda hasta que hayan transcurrido 5 años desde la última concesión.

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    Desactivado
    Documentos normativa