Ayuda al alquiler de vivienda

Enviado por migulias el Jue, 16/05/2019 - 15:00

La Ayuda de Alquiler consiste en el abono a sus beneficiarios de un porcentaje de la renta mensual que deben pagar por la vivienda que tienen arrendada. Su principal objetivo es facilitar el acceso a la vivienda de aquellos colectivos más desfavorecidos y con menos recursos económicos. La ayuda se concederá inicialmente por períodos que pueden oscilar entre los 6 y 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para ello, pudiendo ser prorrogada, de persistir la causa que motivo la ayuda, hasta un período máximo de diez años.

Colectivo
Ciudadanía
Resumen de la ayuda

Se complementa con la Ayuda a la Formalización del Contrato de Alquiler, de manera que al beneficiario de la ayuda también se le subvencionarán parte de los gastos que conlleve este trámite, es decir, primer mes del arrendamiento y los honorarios de la Agencia Inmobiliaria. Su concesión es independiente de la concesión de la Ayuda de Alquiler.

Este Programa de Ayuda trata de complementar los ya existentes tanto a nivel estatal como autonómico y que aparecen reguladas en el RD 233/2013 que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. La concesión de estas ayudas tiene carácter de subvención y estarán sometidas a las normas y criterios establecidos en el Programa, así como a los límites presupuestarios establecidos anualmente por la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L.U.

Las Ayudas se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado con cargo a la aplicación de los Presupuestos de la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón. 

    Descripción del plazo de solicitud
    Abierto todo el año
    Preguntas Frecuentes
    Respuesta
    Está destinada a afrontar los gastos que surjan como consecuencia de la formalización del contrato de arrendamiento objeto del presente Programa.
    La ayuda a la formalización corresponderá cuando la solicitud se cursa en el mes natural en el que se firma el contrato de arrendamiento o en el mes de entrada en vigor del contrato en el caso de ser éstos consecutivos.
    Se concederá en cuantía única que nunca podrá ser superior a un mes de renta.
    Pregunta
    ¿Y la ayuda a Formalización del contrato?
    Respuesta
    Si es propietario de una vivienda con barreras arquitectónicas y necesita cambiar por problemas de movilidad, siempre que arriende su vivienda habitual y permanente y que sus ingresos no superen 2,5 veces el IPREM, podemos subvencionarle la diferencia entre la renta que abone y la que percibe, con un límite máximo de 200 € mensuales, durante la vigencia del contrato.
    Pregunta
    ¿Y las ayudas para cambio de vivienda?
    Respuesta
    El cálculo de los ingresos se efectuará, deduciendo del total de ingresos del periodo computable, las cuotas abonadas por los Trabajadores a la Seguridad Social y las cuantías abonadas en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria, fijadas en convenio Regulador o por Resolución Judicial y se justifique su abono. Las pensiones alimenticias cuando son percibidas a favor de menores, tampoco serán computables hasta la cantidad de 200€/mes a efectos de ingresos máximos.
    son computables las pagas extras y liquidaciones correspondientes a finiquitos.
    En los casos de personas separadas/divorciadas con vivienda en propiedad, sin derecho a uso y disfrute de la mismo pero que por resolución judicial tienen que abonar la cuota de la hipoteca total o parcial, se deducirá de los ingresos a efectos de ingresos máximos, la cuota que tenga que afontar.
    Pregunta
    ¿Cómo se calculan los ingresos?
    Requisitos
    • No ser beneficiario/a de ningún otro programa de ayudas al alquiler.

    • La cuantía del alquiler a subvencionar no podrá superar los 450 euros mensuales.

    • Estar empadronados o tener el centro de trabajo en Gijón/Xixón con una antigüedad mínima de UN AÑO inmediatamente anterior.

    • Tener un ingreso mínimo mensual entre 400 y 450 € y no superar 2 veces el IPREM

    Destinatarios
    • Arrendatarios de viviendas con contrato en el municipio de Gijón
    • Tendrán carácter prioritario si se encuentran entre los colectivos:
      • Unidades de convivencia con descendientes, hasta los 25 años inclusive, y/o personas discapacitadas a cargo (igual o superior a 65%).
      • Solicitantes con discapacidad igual o superior al 65%.
      • Víctimas de violencia de género,  explotación sexual y trata.
        • Unidad convivencial formada por jóvenes hasta 35 años inclusive.
        • Familias en situación de riesgo o exclusión social.
        • Familias que hayan perdido su vivienda habitual por causas sobrevenidas.
    Cinta Telefónica
    Tasas o Cuantías

    Hasta el 31 de Julio de 2024

    • Para unidades convivenciales cuyos ingresos trimestrales no superen 1 vez el IPREM, 50% de la renta, con límite máximo de 225 € y una duración máxima de diez años.
    • Para unidades convivenciales cuyos ingresos trimestrales se encuentre entre 1 y 1,5 veces IPREM, 50% de la renta, con límite máximo de 200 € y una duración máxima de ocho años.
    • Para unidades convivencial que pertenezcan a colectivo prioritario y cuyos ingresos trimestrales se encuentren entre 1,5 y 2 veces IPREM, 30% de la renta, con límite máximo de 120 € y una duración máxima de cinco años.

    A partir del 1 de Agosto 2024

    • 1
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    Organismo
    Importante

    La Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, sólo abonará meses de renta completa. En el caso de que un arrendamiento se inicie fuera de los 5 primeros días del mes o de que se rescinda el contrato antes del último día del mes, no corresponderá la ayuda.

    Reseñar que se deberá de solicitar la prorroga con 4 meses de antelación, tal y como se informa en la notificación de la resolución.

    Boton Solicitud de Llamada
    Desactivado
    Documentos normativa