La presente convocatoria de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón (FMSS) tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicas para unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Gijón para el abono de gastos derivados de la facturación de energía de la vivienda habitual correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Los requisitos, solicitud y más información en las bases de la propia convocatoria.
suministradora del 1 de enero de 2025 al 31 diciembre de 2025 a las personas empadronadas en Gijón.
La cantidad máxima a pagar son 420,00 € al año a cada vivienda que se abonará en un solo pago. El
importe de la ayuda será calculado conforme a la facturación, no pudiendo ser la cuantía concedida superior al
importe del gasto abonado para el año 2025.
Si has recibido una ayuda de emergencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales para el pago de
deudas de energía (luz y gas) correspondientes al periodo de facturación que abarca la convocatoria (enero a
diciembre de 2025), se descontará del importe de esta ayuda.
convivencia, a los efectos de la presente Convocatoria, es el grupo de personas que están empadronadas en la vivienda en la que se gasta la energía a fecha de la presentación de la solicitud.
1. El formulario Web que se encuentra en la sede electrónica https://sedeelectronica.gijon.es/
1. La solicitud en PDF que se encuentra en la sede electrónica https://sedeelectronica.gijon.es/
2. En las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (preferentemente con cita previa)
3. También podrás presentar la solicitud por los demás medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Plazo para presentar alegaciones y/o subsanar la solicitud: 10 días hábiles
Desde el 9/10/2026 hasta 23/10/2026 incluidos.
Puede solicitar la ayuda a través de:
1.- Sede Electrónica
2.- Centros Municipales Integrados (preferentemente con cita previa)
También podrás presentar la solicitud por los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Para pagar las facturas de la luz, el gas y otros combustibles que hayan consumido del 1 de enero de 2025 al 31 diciembre de 2025 a las personas empadronadas en Gijón.
La cantidad máxima a pagar son 420,00 € al año a cada vivienda que se abonará en un solo pago. El importe de la ayuda será calculado conforme al consumo no pudiendo ser la cuantía concedida superior al importe del gasto justificado para el año 2025.
Si has recibido una ayuda de emergencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales para el pago de deudas de energía (luz y gas) correspondientes al periodo de consumo que abarca la convocatoria (enero a diciembre de 2025), se descontará del importe de esta ayuda.
¿QUIEN PUEDE PEDIR LA AYUDA?
La persona de la unidad de convivencia que paga los gastos de energía de la vivienda. Una unidad de convivencia es el grupo de personas que están empadronadas en la vivienda en la que se gasta la energía.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA QUE ME DEN LA AYUDA?
Los requisitos son:
Que todas las personas de la unidad de convivencia estén empadronadas en Gijón.
Que la persona que la solicita lleve empadronada en Gijón con una antigüedad mínima de un año, anterior a la fecha de solicitud salvo que se encuentre en una de las siguientes circunstancias, que se deberán de acreditar:
- Ser víctima de violencia de género, de trata de seres humanos y de explotación sexual
- Ser emigrantes retornados a Asturias
- Ser refugiado o apátrida
Que la persona solicitante pague los gastos de energía. Para que puedas cobrar la ayuda, debes:
- Ser la persona titular de un contrato con la empresa de luz, gas u otros combustibles y pagar los recibos.
- O tener un justificante que demuestra que pagas los recibos, aunque la persona titular sea otra. Por ejemplo, si vives de alquiler y el contrato de la luz está a nombre del dueño o dueña de la casa. Para que el justificante de pago sea válido debe identificar claramente a la persona que realiza el pago (el solicitante de la ayuda) y a la persona que lo recibe (titular del contrato de energía de la vivienda para la que se solicita la ayuda), así como la fecha y cuantía del abono, debiendo coincidir las cuantías abonadas con las indicadas en las facturas de la compañía, que también deben aportarse.
Que en el año 2024 la unidad de convivencia, que se considera en la presente convocatoria, haya tenido unos ingresos mensuales inferiores a:
- Entre 1 y 2 miembros = 1.260, 00 Euros (1,80 veces IPREM 2025)
- Entre 3 y 4 miembros = 1.400, 00 Euros (2 veces IPREM 2025)
- Entre 5 o más miembros = 1.575, 00 Euros (2,25 veces IPREM 2025)