Residencias y Apartamentos para Personas Mayores

Enviado por folivares el Jue, 11/07/2019 - 12:25

Se trata de alojamientos de carácter residencial, permanente o temporal, en el que se prestan diferentes servicios en función de las características de cada tipo de establecimiento. 

  • Residencias, que sirven de vivienda estable y prestan atenciones continuadas.
    • De válidos, o personas cuyas características psico-físicas les permiten la realización de actividades básicas de la vida diaria.
    • De asistidos, o personas que precisan ayuda de terceros para las actividades de la vida diaria.
    • Mixtas.
  • Apartamentos residenciales, son establecimientos formados por viviendas independientes para personas mayores que se valen por sí mismas.
  • Viviendas y pisos tutelados, son pequeñas unidades de residencia tuteladas por un servicio especializado y destinadas al alojamiento de personas mayores con dificultades socio-familiares.
Colectivo
Ciudadanía
Resumen de la ayuda

El organismo competente en la materia es el ERA (Establecimientos Residenciales de Ancianos) dependiente del Principado de Asturias. Se reservan 30 plazas de alojamiento indefinido en toda la red de alojamientos del ERA para el programa de alojamiento y asistencia de emigrantes retornados o que quieran retornar.

Fecha de Inicio de Solicitud
Descripción del plazo de solicitud
Durante todo el año
Preguntas Frecuentes
Requisitos
  • Ser mayor de 65 años, o pensionista mayor de 60, o pensionista mayor de 50 con incapacidad psíquica o física y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en residencia.
  • Residir en Asturias dos años antes de la solicitud, salvo excepciones y emigrantes asturianos. El requisito será de 3 años para pensionistas menores de 60 años.
  • Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
  • No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento.
  • Ser emigrante asturiano o descendiente de emigrante asturiano y haber retornado o querer retornar, en el supuesto de que esta sea la causa de la solicitud.
Tramitación
  • A través del Centro de Servicios Sociales más cercano a su vivienda habitual. 
  • En los servicios especializados de tercera edad, centros sanitarios y albergues en los que exista un/a trabajador/a social.
  • En cualquier Comunidad Asturiana reconocida por el Principado de Asturias, en caso de emigrantes.
  • Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cinta Telefónica
Documentos y Modelos a presentar
  • Copia del D.N.I., Tarjeta de Residente Comunitario u otro documento de identificación personal del/la solicitante y del representante si éste firma la solicitud.
  • Informe médico según modelo.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia expedidos por el Ayuntamiento en los que se acredite la residencia del/la solicitante en alguno de los concejos del Principado en los últimos años, salvo en caso de emigrantes asturianos.
  • Certificado de la pensión o pensiones percibidas.
  • Fotocopia de la declaración del IRPF y, en su caso, sobre el Patrimonio, o certificación de no haberlas efectuado, salvo en caso de emigrantes asturianos
  • Certificación expedida por Hacienda relativa a las declaraciones acerca del I.B.I. Salvo emigrantes asturianos.
  • Fotocopia de las cartillas de ahorros de las que sea titular el/la solicitante correspondientes a las operaciones efectuadas en los últimos 6 meses.
Tasas o Cuantías

En residencias el 75 % del total de sus rentas por cualquier concepto, salvo pagas extraordinarias, hasta el total del precio público.

Organismo
Boton Solicitud de Llamada
Desactivado