El objeto de esta línea es la ejecución de proyectos de carácter individual que supongan el desarrollo de productos innovadores con un alto impacto en el municipio y sean de especial interés para la consolidación del ecosistema local de innovación.
La ayuda Prototipos Ciudad Futuro está dirigida a la ejecución de proyectos de carácter individual que supongan el desarrollo de productos innovadores con un alto impacto en el municipio y sean de especial interés para la consolidación del ecosistema local de innovación, por parte de pequeñas empresas del Municipio de Gijón con una antigüedad máxima de años.
Requisitos de los proyectos:
- Los proyectos tienen carácter individual, siendo desarrollados por una pequeña empresa.
- No obstante, es imprescindible la participación de una entidad validadora para probar los resultados obtenidos y demostrar el impacto del proyecto en la productividad y rentabilidad.
- Se entiende que existe participación de una entidad validadora cuando esta interviene en el ciclo de aprendizaje continuo propio de la metodología de producto mínimo viable, aportando información de valor para la medición y pivotaje, en caso de ser necesario, del producto a desarrollar. En este sentido, la entidad validadora deberá contribuir al proyecto aportando información de valor añadido acerca de la utilidad del producto.
- La validación de los proyectos deberá tener lugar en la ciudad de Gijón, a fin de garantizar el impacto en la ciudad y provocar un efecto de arrastre entre el tejido empresarial local.
- No se considerarán aquellos proyectos con gastos elegibles superiores a 100.000,00 €, con independencia del coste total del proyecto, que sí podrá exceder esta cuantía.
Pequeñas empresas exclusivamente con una antigüedad máxima de 10 años.
La solicitud y la documentación complementaria se presentará a través de la Oficina Virtual Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Resolución de la ayuda por la Junta de Gobierno Local de fecha 17/12/2019, publicada en el BOPA el 27/12/2019.
Modelo único de solicitud de ayudas y subvenciones Impulsa (P050010.001)
Anexo V.A. Datos del proyecto
Anexo V.B. Presupuesto
Fichero de acreedores en modelo normalizado del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (09.01)
La cuantía de las ayudas será de un 50% del presupuesto elegible del proyecto a realizar, debiendo los beneficiarios aportar a través de otras fuentes de financiación el 50% restante.
La puntuación obtenida por el proyecto determinará el gasto elegible total, sobre el que se otorgará la ayuda del 50%. La siguiente tabla determina la reducción a aplicar en el gasto elegible en función de su puntuación:
- De 60 a 74 puntos – Se considerará importe máximo elegible el 75% del presupuesto presentado (aplicándose reducción proporcional en los distintos conceptos).
- De 75 a 84 puntos - Se considerará importe máximo elegible el 85 % del presupuesto presentado (aplicándose reducción proporcional en los distintos conceptos).
- De 85 a 100 puntos - Se considerará importe máximo elegible el 100 % del presupuesto presentado
No se considerarán proyectos con gastos elegibles superiores a 100.000,00 €. En todo caso la ayuda máxima concedida por proyecto será de 50.000,00 €.
1. Esta línea fomenta el desarrollo de proyectos individuales de carácter innovador.
2. Podrán ser beneficiarias de esta línea pequeñas empresas exclusivamente con una antigüedad máxima de 10 años.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Tendrán la categoría de pequeñas empresas aquellas que, encajando en la descripción anterior, cuenten con menos de 50 asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros.
3. Si bien únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas las pequeñas empresas, los proyectos deberán contar necesariamente con la participación de al menos una entidad validadora, habiendo de entender por tales aquellas personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que por su posicionamiento en su actividad, resulta de interés para el arrastre de la actividad innovadora.
4. Se considerarán asimiladas a empresas validadoras aquellas entidades que, si bien no tienen la consideración de empresa (por carecer del ánimo de lucro inherente a las mismas), sí pueden desarrollar actuaciones de relevancia para el éxito del proyecto. En todo caso, su participación deberá estar adecuadamente justificada, y su admisión quedará a criterio del órgano instructor.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que no demuestren, a través de sus documentos contables, que al menos el 50% de sus ingresos en el último ejercicio no proceden de ningún tipo de incentivo público.