El Principado prorroga hasta el 13 de diciembre las medidas urgentes para el control de la COVID-19 en Asturias

Enviado por jcgea el Mar, 03/11/2020 - 18:46
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Universidad

Se suspende temporalmente la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.
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Encuentros profesionales y comunitarios

Se suspende temporalmente la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
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Espectáculos públicos y actividades recreativas

Se suspende temporalmente la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas. Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión incluyen espectáculos públicos cinematográficos, teatrales, musicales, circenses, taurinos, al aire libre, deportivos y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
También actividades recreativas como fiestas, verbenas, romerías y similares, hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías, juegos de azar, juegos recreativos, rifas y tómbolas, conferencias y congresos, exposiciones artísticas, culturales y similares, atracciones de feria, y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.
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Hostelería y restauración

Se suspende temporalmente la actividad en hostelería y restauración, exceptuando los servicios de preparación, recogida en el local y distribución de comida a domicilio.
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Deporte

Se suspende temporalmente la actividad en recintos deportivos incluyendo gimnasios y piscinas, pero exceptuando recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento. Todo evento en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento, quedando circunscrita la práctica física deportiva sin objetivo competitivo, al conjunto de niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.
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Turismo

Se suspende temporalmente la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, exceptuando las declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.
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Control del cumplimiento de las medidas y sanciones

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
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Seguimiento y aplicación de la medida

Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

La Consejería podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.
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Descripción

La Dirección General de Salud Pública del Principado de Asturias ha prorrogado a partir del 27 de noviembre y durante quince días naturales, hasta las 24,00 horas del 13 de diciembre, la eficacia de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de pasado 14 de octubre con el fin de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19.

La prórroga se basa en la permanencia de «un escenario de transmisión comunitaria sostenida», que se debe seguir considerando «de riesgo alto o muy extremo» a pesar del descenso observado en algunos indicadores en los últimos días. Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

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