El Principado incrementa las restricciones de movilidad e interacción social durante la Navidad

Enviado por jcgea el Mar, 22/12/2020 - 13:51
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Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma
  • La restricción de la entrada y salida de personas del Principado se mantendrá, permitiendo la entrada y/o salida del territorio autonómico por desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, que deberá ser debidamente acreditado y en ningún caso implicará una dispensa para la observancia de los límites a la permanencia de grupos de personas y grupos de convivencia: seis personas y un máximo de dos grupos de convivencia.
  • Tendrán la consideración de familiares los ligados por vínculo de consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado y sus convivientes.
  • Se considera personas allegadas las que, sin estar relacionadas por vínculo familiar de consanguineidad o afinidad, se hallen unidas por vínculo afectivo de relación de pareja o análoga relación de afectividad.
Movilidad nocturna
  • Durante las madrugadas de los días 24 a 25 de diciembre y 31 de diciembre a 1 de enero, la causa justificada de movilidad nocturna de regreso al domicilio o residencia habitual será justificativa de desplazamientos hasta las 00,30 horas.
  • Esta flexibilización solo ampararía el regreso al domicilio y no, bajo ninguna modalidad, otros motivos de tránsito con vocación de contacto o interacción social.
  • Las madrugadas de los días 25 de diciembre y 1 enero, además del 6 de enero, la limitación de movilidad nocturna se extenderá hasta las 07,00 horas.
Interacción y grupos
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o uso privado durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
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Iluminación de Navidad en la plaza del Parchís
Descripción

La Presidencia del Principado de Asturias ha publicado un Decreto con fecha del 21 de diciembre por el que modifica las medidas de contención y prevención de la pandemia de la COVID-19 en relación a la movilidad y las interacciones familiares y sociales durante las fiestas navideñas. En concreto restringe el horario de regreso al domicilio hasta las 00,30 horas (frente a la inicialmente permitida de las 01,30 horas) en las madrugadas de Nochebuena y Nochevieja y limita a 6 (frente a las 10 inicialmente indicadas) el número máximo de personas que pueden congregarse en espacios públicos o privados, que puedan proceder de más de dos unidades de convivencia los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.

El Decreto entrará en vigor a las 00,00 horas del día 23 de diciembre de 2020, y se complementa con un llamamiento a la prudencia, la responsabilidad individual y evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.

 

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