- La restricción de la entrada y salida de personas del Principado se mantendrá, permitiendo la entrada y/o salida del territorio autonómico por desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, que deberá ser debidamente acreditado y en ningún caso implicará una dispensa para la observancia de los límites a la permanencia de grupos de personas y grupos de convivencia: seis personas y un máximo de dos grupos de convivencia.
- Tendrán la consideración de familiares los ligados por vínculo de consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado y sus convivientes.
- Se considera personas allegadas las que, sin estar relacionadas por vínculo familiar de consanguineidad o afinidad, se hallen unidas por vínculo afectivo de relación de pareja o análoga relación de afectividad.
- Durante las madrugadas de los días 24 a 25 de diciembre y 31 de diciembre a 1 de enero, la causa justificada de movilidad nocturna de regreso al domicilio o residencia habitual será justificativa de desplazamientos hasta las 00,30 horas.
- Esta flexibilización solo ampararía el regreso al domicilio y no, bajo ninguna modalidad, otros motivos de tránsito con vocación de contacto o interacción social.
- Las madrugadas de los días 25 de diciembre y 1 enero, además del 6 de enero, la limitación de movilidad nocturna se extenderá hasta las 07,00 horas.
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o uso privado durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
![Iluminación de Navidad en la plaza del Parchís](/sites/default/files/styles/imagen_4_3/public/2020-10/luces%20de%20navidad.jpg?h=3398d110&itok=PRsCPn9-)
La Presidencia del Principado de Asturias ha publicado un Decreto con fecha del 21 de diciembre por el que modifica las medidas de contención y prevención de la pandemia de la COVID-19 en relación a la movilidad y las interacciones familiares y sociales durante las fiestas navideñas. En concreto restringe el horario de regreso al domicilio hasta las 00,30 horas (frente a la inicialmente permitida de las 01,30 horas) en las madrugadas de Nochebuena y Nochevieja y limita a 6 (frente a las 10 inicialmente indicadas) el número máximo de personas que pueden congregarse en espacios públicos o privados, que puedan proceder de más de dos unidades de convivencia los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.
El Decreto entrará en vigor a las 00,00 horas del día 23 de diciembre de 2020, y se complementa con un llamamiento a la prudencia, la responsabilidad individual y evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.