Publicada la lista de ayudas económicas complementarias para personas en situación de vulnerabilidad

Enviado por jcgea el Jue, 07/01/2021 - 11:40
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¿Tengo que hacer algún trámite más para percibir la ayuda?
  • No. Las Ayudas se abonarán  directamente mediante transferencia bancaria, que se hará efectiva a lo largo del mes siguiente a la fecha de la Resolución de concesión.
¿A qué puedo destinar dicha ayuda?
  • La ayuda concedida se podrá utilizar exclusivamente para la adquisición de los bienes y productos indicados en esta comunicación, respetando los precios máximos y los límites de compra que se establecen en la misma.
  • Los productos adquiridos con la ayuda concedida deben ser destinados exclusivamente a los miembros de la Unidad de Convivencia y al domicilio de la misma.
  • Las compras de mobiliario y electrodoméstico, excepto pequeño electrodoméstico, se entregarán y dejarán instaladas en el domicilio que conste como vivienda habitual de la unidad de convivencia.
  • No se admiten devoluciones salvo lo contemplado en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007 y los simples cambios de talla o color siempre que exista dicha posibilidad en el comercio donde se ha realizado la compra.
  • ¿Tengo un plazo para realizar las compras o contratar los servicios?
  • La fecha límite para realizar la contratación de servicios o la compra de bienes y productos es el 31 de Mayo de 2021. Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la ayuda, deberá devolver aquellas cantidades que no haya destinado a dicha finalidad.
¿Dónde puedo realizar las compras?
  • Las compras se podrán realizar en los establecimientos del comercio minorista local del municipio de Gijón/Xixón adheridos al programa “Mi Barrio”.  
  • Estos comercios podrán ser localizados por la imagen de la tarjeta que se le adjunta en la puerta/escaparate de los mismos y podrá consultarlos en la web www.tarjetamibarrio.es y escaneando el código QR que consta en el reverso de la tarjeta.
  • Cualquier comercio local minorista ubicado en el municipio de Gijón/Xixón podrá adherirse, en cualquier momento, al programa “Mi Barrio”, para lo que, sólo será necesario que el comercio interesado en participar en el Programa contacte directamente  con la Unión de Comerciantes del Principado de  Asturias a través del correo electrónico mibarrio@comercioasturias.com
¿Tengo obligación de guardar las facturas?
  • SÍ, aunque los establecimientos en los que usted efectúe las compras o contrate los servicios envíen una copia de la factura a la Unión de Comerciantes que, a su vez, la remitirá a la Fundación Municipal de Servicios Sociales, usted tendrá obligación de pedir y guardar  en buen estado las facturas de todas las compras de bienes y servicios que se financien con la ayuda concedida.
  • En el caso de las tiendas de alimentación,será necesario que guarde los tickets de compra, siempre que el comercio guarde copia del mismo identificándole con su nombre y NIF.
  • Se establece la obligación de conservar dichas facturas durante el plazo que la Administración pueda realizar labores de comprobación (cuatro años desde que finaliza el plazo para utilizar la ayuda).
  • Dichas facturas serán entregadas a la FMSS en el momento en el que se les requieran para la comprobación y justificación de la ayuda concedida incluida la comprobación de que  los productos han sido adquiridos en comercios minoristas locales adheridos.
¿A nombre de quien deberán estar emitidas las facturas para que éstas sean válidas?
  • Solo serán válidas las facturas emitidas a nombre de la persona titular de la ayuda y para la compra de bienes y productos recogidos en la notificación.
¿Tengo que gastar la ayuda en una sola compra o puedo dedicarla a la adquisición de diferentes bienes y productos, en varias operaciones?
  • Puede adaptar las compras a sus necesidades, pudiendo destinar la totalidad de la ayuda a la contratación de un solo servicio (por ejemplo, un tratamiento odontológico) o bien a la adquisición de varios bienes o productos, como podría ser la compra de un ordenador, compra de ropa o la adquisición periódica de productos de alimentación frescos en carnicería, pescadería o frutería. 
  • Sólo tiene que tener en cuenta no rebasar los límites establecidos para cada uno de los productos y que deberá guardar las facturas de todas las compras que haga hasta completar la totalidad de la ayuda.
¿Cómo abono los bienes y servicios que adquiera con la ayuda?
  • El pago de dichos bienes y servicios podrá hacerlo a través de cualquier medio válido para su pago, bien en metálico o a través de tarjeta de crédito o débito. Lo único que deberá tener en cuenta es la necesidad de mostrar la tarjeta “Mi Barrio”,  para facilitar la facturación de la adquisición de bienes y servicios.
  • Para facilitar la gestión de las facturas que se emitan tras la adquisición de bienes y productos, con esta notificación, se le hace entrega de una tarjeta  con un código, que se adjunta a esta comunicación. Deberá presentar dicha tarjeta en los establecimientos en los que realicen las compras, con la finalidad de que estos emitan una copia de la o las facturas que se centralizarán en la Unión de Comerciantes, para su remisión a la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
  • Para poder identificarse en el comercio al solicitar la factura bastará con que muestre la tarjeta "Mi Barrio" que se le acompaña y el número de DNI de la persona beneficiaria.
Si tengo alguna duda, en relación a la ayuda, ¿a quién puedo dirigirme?
  • Si tiene alguna duda con respecto a la ayuda puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico fmss@gijon.es o en el whtasapp del número 686 488 618 de la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
  • Si tiene dudas sobre cuestiones relativas a los productos y servicios o los establecimientos donde realizar las compras puede dirigirse directamente  a la Unión de Comerciantes a través del correo electrónico  mibarrio@comercioasturias.com o en el whastapp del numero 985 604 114
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de alguna de estas condiciones?
  • El gasto del importe concedido de la ayuda implica el conocimiento y aceptación por parte del beneficiario de todas estas limitaciones. Los beneficiarios están obligados a colaborar en todas aquellas labores de comprobación que se realicen.
  • El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, entre los que se incluye no respetar qué tipo de productos pueden adquirirse, la cuantía máxima de los mismos, la compra en comercios no adheridos a programas, o la no  conservación de las facturas, supondrá el inicio de un expediente de  reintegro de la ayuda concedida y podrá suponer la imposibilidad de volver a ser beneficiario/a de este tipo de ayudas sociales municipales en años posteriores.
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Preguntas Frecuentes
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Imagen anunciadora del programa "Mi Barrio"
Descripción

La Junta Rectora de la Fundación Municipal de Servicios Sociales (FMSS) ha aprobado la concesión de una ayuda económica complementaria a todas las personas que hayan sido beneficiarias de una ayuda a la integración de la FMSS a lo largo del año 2020 (hasta el 12 de noviembre de 2020). La Resolución, adoptada en la Junta del pasado 10 de diciembre, se encuentra publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón, donde se podrá comprobar la cuantía de la ayuda concedida.

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