Estas son las nuevas normas de ocupación de espacios públicos en Gijón

Enviado por jcgea el Jue, 18/06/2020 - 13:37
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La nueva instrucción que fija competencias y criterios para evitar la mercantilización del espacio público. Asimismo, busca garantizar el uso prioritario para eventos de interés general y la conservación del patrimonio cultural.

La instrucción prevé un plan de usos específico para la plaza de toros de El Bibio, por el que no serán autorizados eventos o actividades privadas que no sean de interés general, como pueda ser el Oktoberfest, fiestas privadas o de Nochevieja.
 

Además, busca fijar las competencias de las distintas concejalías para autorizar el uso de espacios públicos y el procedimiento para hacer las solicitudes, fijando criterios con el máximo de objetividad posible.

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La instrucción prevé que se autoricen, con carácter general, las siguientes ocupaciones:

  • Vinculadas a actividades culturales, divulgativas, deportivas, de ocio y espectáculos.
  • Solicitadas por asociaciones, fundaciones, partidos políticos, administraciones públicas y entidades de derecho público, para fines que constituyan su objeto o competencia o divulgar y promocionar sus actividades.
  • Solicitadas para la realización de actividades organizadas por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y empresas municipales
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No serán autorizables, salvo causas de interés especial para la ciudad debidamente justificadas:

  • Las ocupaciones de los espacios públicos en el entorno de Bienes declarados de Interés Cultural señalados en los planos bajo estas líneas. Excepcionalmente podrán autorizarse ocupaciones para la realización de actividades de interés cultural o divulgativo siempre que no supongan un riesgo para la conservación de los bienes y que no conlleven la instalación de elementos que interfieran en la visibilidad de los bienes de interés.
     
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Zonas no ocupables en El Bibio

Zonas no ocupables en Cimadevilla

Zonas no ocupables en el Centro

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  • Se autorizarán ocupaciones de la Plaza de Toros de El Bibio en los términos previstos en su plan de usos.
  • Las ocupaciones de vía pública si la actividad a desarrollar incluye transacción mercantil o comercial directa.
  • Las ocupaciones de carácter publicitario o promocional desarrolladas por empresas o entidades de carácter privado, salvo que se desarrollen en el marco de actividades que supongan un interés para la ciudad por la potencial atracción de visitantes, la difusión de cuestiones de interés general, la promoción de la movilidad sostenible o de la mejora medioambiental u otras de análoga naturaleza.
  • Ocupaciones solicitadas para la instalación de circos y otros espectáculos de carácter lucrativo en cuyos números actúen animales, o que éstos sean parte de la exhibición.
  • Las ocupaciones de vía pública que obedezcan a intereses meramente particulares, tales como celebraciones de bodas, fiestas privadas, y similares.
  • Las ocupaciones con fines divulgativos solicitadas por particulares.
  • Las ocupaciones cuya duración tenga un carácter continuo o periódico.
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Descripción

El Ayuntamiento de Gijón/XIixón ha dado hoy a conocer los criterios generales para conceder las autorizaciones de ocupación temporal de espacios públicos en el municipio con instalaciones desmontables, en espacios peatonales, vinculadas a actividades culturales, deportivas, de ocio, promocionales y similares o espectáculos públicos y actividades recreativas.