El objeto de la Ordenanza es el respeto al principio de igualdad y la aplicación del principio de transversalidad en las las políticas públicas como en los mecanismos que favorecen la igualdad real, así como eliminar la discriminación y la desigualdad por razón de sexo que sufren las mujeres.
El ámbito de aplicación de la Ordenanza de Igualdad no es exclusiva de la Administración local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón; las personas físicas o jurídicas suscritas a contratos, convenios de colaboración, negocios jurídicos análogos o beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por el Ayuntamiento también estarán sujetas.
a) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La consolidación de una estrategia dual en las políticas municipales que legitime el desarrollo de acciones positivas, correctoras de situaciones de discriminación y la consolidación de una acción transversal que garantice la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas locales, con el fin de evitar cualquier tipo de desigualdad, potenciando el empoderamiento económico de las mujeres y reconociendo el valor del trabajo de las mujeres, incluido el de cuidado.
c) La promoción de un cambio cultural para la construcción de un modelo social igualitario exento de roles y estereotipos de género que contribuyen a la perpetuación de distintas formas de desigualdad y discriminación sobre las mujeres.
d) La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres y de igualdad de trato y de oportunidades.
e) El fomento de instrumentos de coordinación y colaboración entre agentes sociales, instituciones, sociedad civil, organizaciones sociales y en especial con el Consejo de Asociaciones de Mujeres de Gijón y el movimiento feminista y asociativo de mujeres.
f) La participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y en la toma de decisiones.
g) La especial consideración hacia aquellas mujeres objeto de discriminación múltiple, interseccional o de mayor vulnerabilidad por razones socioculturales, económicas, de nacionalidad, etnia, edad, orientación y/o derivadas de situaciones de violencia de género o cualquier otra causa.
h) La implantación de un modelo de comunicación que visibilice a las mujeres en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
i) Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política local de cooperación internacional para el desarrollo.
Antecedentes de las políticas de Igualdad en Gijón
Gijón es un municipio en el que históricamente los movimientos asociativos de mujeres han sido muy significativos y también protagonistas de cambios y reivindicaciones sociales. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón consciente de la importancia de intervenir ha sido pionero en el diseño y puesta en marcha de políticas de igualdad para el municipio. Se realizaron previamente tres Planes de Igualdad dirigidos a la ciudadanía que marcaban las líneas de actuación en materia de igualdad.
Carta Local
Antes de la aprobación de la Ordenanza de Igualdad, las políticas de igualdad se enmarcaban en las Cartas Locales para la Igualdad:
En 2010 se aprueba la primera Carta Local para la Igualdad de mujeres y hombres en el municipio de Gijón, para el periodo 2010-2014, sustituyendo los Planes de Igualdad dirigidos a la ciudadanía por las Cartas Locales.
La II Carta Local para la Igualdad de mujeres y hombres del municipio de Gijón, documento de planificación, elaborado en colaboración con el Consejo de Mujeres de Gijón, recoge las estrategias y actuaciones a seguir en el ámbito local para el periodo 2016-2020.

