Este servicio permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos dependientes.
Cualquier persona, siendo su obligatorio su realización por medios electrónicos para:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un/una interesado/a que esté obligado/a a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados y empleadas de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleo público.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 12 de febrero de 2010.
- Resolución de la Alcaldía, de 3 de marzo de 2010, por la que se determina el procedimiento para el tratamiento y tramitación de escritos y solicitudes presentados en el Registro Electrónico.
- Aquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.
Debe presentarse el formulario de propósito general junto con la documentación requerida en el procedimiento objeto de la solicitud.
Oficinas de atención a la ciudadanía (Imprescindible cita previa)
De acuerdo con lo indicado en el artículo16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se aplicarán las que correspondan en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud.
Las personas jurídicas: como empresas, fundaciones...
Las entidades sin personalidad jurídica: como las comunidades de propietarios y propietarias.
Las personas que ejerzan una actividad proesional para la que se requiera colegiación obligatoriedad, para los trámites que realicen en el ejercicio de esa actividad.
Quienes actúen en representación de cualquiera de los anteriores.
Para acceder, debes identificarte con los certificados electrónicos a través de claves concertadas.
Se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana en la Sede Electrónica o directamiente desde gijon.es/registroelectronico
Cuando tengas una notificación disponible, te enviaremos un correo a la dirección de correo electrónico que nos hayas indicado para informarte de que tienes una notificación disponible.
Para acceder a ellas es necesario que te identifiques con tu certificado electrónico. La notificación estará disponible durante 10 días naturales, y una vez que transcurran se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
Puedes consultar y modificar tus datos de contacto en gijon.es/misdatosdecontacto, para asegurarte de que recibirás el aviso de la respuesta a disposición.