Regular la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones a trabajadores/as autónomos y empresas (micropymes), que se hayan visto afectados por el estado de alarma y que tengan concedido un expediente de regulación temporal de empleo, en adelante ERTE, o que, dadas las circunstancias, hubiesen cerrado su negocio o centro de trabajo y procedan a su reapertura.
Personas físicas o jurídicas de carácter privado, (trabajadores/as autónomos y micro pymes).
- Modelo normalizado de solicitud (03.60)
- Cuando el empresario actúe por medio de representante: Documentación acreditativa de dicha representación
- En el supuesto caso de trabajador/a por cuenta propia o autónomo, acreditación de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
- En caso de empresas con trabajadores/as a cargo: Vida laboral de empresa actualizada (correspondiente al centro/s de trabajo en el que estén los trabajadores/as)
- En la línea 1: Resolución aprobatoria del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)emitido por la autoridad laboral competente
- ERTE aprobado por silencio administrativo: Declaración responsable y la comunicación al Servicio Público de Empleo de la relación de trabajadores/as afectado/as, indicando el número de expediente asignado a la solicitud de ERTE, quedando sujeta la concesión y revocación a la verificación del Ayuntamiento de Gijón de la veracidad de la situación ERTE concedido en las administraciones correspondientes
- Fichero de acreedores (modelo 09.01)
- La documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no ser deudor/a de la Hacienda del Principado de Asturias, ni de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, liquidas y exigibles providenciadas de apremio
La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido se establece que las personas jurídicas deberán relacionarse con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, para la realización de los trámites administrativos.
La solicitud junto a la documentación requerida, así como la documentación relativa a la justificación podrá presentarse:
* A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Gijón o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
Personas jurídicas: En caso de presentación presencial, serán requeridas por el Ayuntamiento de Gijón para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.