Contribuir a mitigar la situación de pérdida de empleo, generada por la pandemia a raíz de la declaración del estado de alarma provocada por el COVID-19, mediante la concesión directa de subvenciones.
La cuantía del crédito destinado a estas ayudas asciende a 1.250.000 euros, distribuido en dos convocatorias:
1. PRIMERA CONVOCATORIA: El crédito máximo autorizado es de 1.000.000 euros, destinado a financiar las reincorporaciones producidas desde el 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).
2. SEGUNDA CONVOCATORIA: El crédito máximo autorizado es de 250.000 euros, destinado a financiar las reincorporaciones producidas desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).
PRIMER PLAZO: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases reguladoras en el BOPA, y hasta el 31 de julio de 2021, para las incorporaciones de personas trabajadoras producidas desde el 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).
SEGUNDO PLAZO: Del 1 al 30 de septiembre de 2021, para las reincorporaciones producidas desde el día 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).
1. El centro de trabajo o actividad económica, deberá estar en el municipio de Gijón/Xixón.
2. Tener concedido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
3. Reincorporar nuevamente a los/as trabajadores/as a la actividad laboral de la empresa con posterioridad al 9 de mayo de 2021, estableciéndose dos convocatorias que abarcan los siguientes periodos:
A) Reincorporaciones desde el 10 de mayo y hasta el 31 de julio de 2021 (ambos incluidos).
B) Reincorporaciones desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).
La reincorporación del/a trabajador/a, deberá ser con la misma o superior jornada que la que tuviese el/la mismo/a con anterioridad a la solicitud del ERTE, siendo la jornada mínima admisible de un 50% (de conformidad con el convenio colectivo de aplicación).
4. El/a trabajador/a deberá estar empadronado/a en el municipio de Gijón/Xixón a fecha de la reincorporación.
5. Estar de alta en caso de autónomos o socios de comunidades de bienes o sociedades civiles (admitiendo los titulares de empresas que tengan la condición de pensionistas) y estar legalmente constituidas en el caso de las empresas.
Trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as, comunidades de bienes, sociedades civiles, microempresas y entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren afectadas por el cierre temporal de apertura al público de sus establecimientos y negocios, como consecuencia de la declaración de alerta sanitaria y hayan solicitado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Se considera microempresa, aquella que tiene un máximo de 9 trabajadores/as y cuyo volumen de facturación o balance general sea inferior a 2 millones de euros, referido todo ello a 31 de diciembre de 2020.
TRAMITACIÓN ONLINE
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Anexo: Autorizaciones del/a trabajador/a incorporado/a del ERTE
Resolución Primera convocatoria de 2021 por la Junta de Gobierno Local de fecha 19/10/2021, publicada en el BOPA el 03/11/2021
Documentación acreditativa de la representación legal de la empresa. Si la representación fuera mancomunada, se acompañará documento de autorización de todos los/as representantes para la tramitación de la solicitud.
Documentación acreditativa de la representación en la tramitación de la solicitud, cuando el solicitante actúe a través de un tercero (asesoría/gestoría u otro).:
a) Si se trata de un/a colegiado/a profesional: Modelo GEN00.001, disponible en la sede electrónica municipal.
b) Si se trata de un/a NO colegiado/a profesional: Declaración responsable de representación.
Comunicación al SEPE del inicio del ERTE.
Comunicación al SEPE del cese de prestaciones para la reincorporación.
Informe de datos de cotización - Trabajadores por cuenta ajena del día de la reincorporación.
Fichero de acreedores (modelo 09.01), en su caso.
Autorización del trabajador/a, para el acceso a los datos de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Otra documentación.
Cuantía de la subvención: 1.000 € por el/a trabajador/a que se reincorpore manteniendo al menos, la jornada de trabajo anterior a la solicitud del ERTE, que ha de ser como mínimo del 50% (Máximo dos trabajadores/as).