Toda la información sobre los distintivos ambientales de la DGT

Enviado por ardiez el Mié, 01/06/2022 - 14:11
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PARA LOS VEHÍCULOS QUE NO TIENEN DERECHO O NO PUEDEN DISPONER DE DISTINTIVO:


La única restricción vigente es la de no poder estacionar en las plazas de la zona O.R.A., dentro del horario establecido, con las siguientes EXCEPCIONES y FECHAS:


a) Residentes con tarjeta O.R.A. podrán estacionar en su zona aún careciendo el vehículo de distintivo ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento en zona O.R.A. 1 , hasta el 31 de diciembre de 2022.
c) Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2025.
d) Los vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas de Movilidad Reducida (PMR), y los destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
e) Los que tengan la consideración de vehículos históricos. Estos vehículos pueden circular con normalidad como hasta ahora, aparcar en
las plazas no reguladas, parkings, etc.

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PARA LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN DISPONER DE DISTINTIVO:


No hay restricción alguna al aparcamiento y la circulación, sólo la obligación ya comentada de exhibir el distintivo en el vehículo. Si no se pone, no impide circular ni aparcar, pero puede ser sancionable por la autoridad competente si se comprobara en algún momento.

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¿Y LOS VEHÍCULOS DE PERSONAS NO RESIDENTES, TURISTAS, ETC.?

La obligación de exhibir el distintivo ambiental afecta a todos los vehículos que circulen o estacionen en el término municipal de Gijón, sean o no residentes. Como ya ocurre actualmente en Madrid o Barcelona y, a partir del año 2023, cuando las ciudades de más de 50.000 habitantes tengan que establecer Zonas de Bajas Emisiones (Ley de transición ecológica), será habitual tener que informarse de la existencia de algún tipo de obligación medioambiental que afecte al tráfico cuando se visite o se acuda por otros motivos a una ciudad donde no se reside.

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Distintivos

 

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Preguntas Frecuentes
Imagen descriptiva
imagen campaña nos mueve el aire limpio
Descripción

A partir del 1 de junio de 2022,  todo vehículo que circule o estacione en el término municipal de Gijón, cuando el mismo pueda disponer o tenga derecho a distintivo ambiental de la DGT, deberá exhibirlo en el parabrisas del vehículo. Esta obligación afecta únicamente a los vehículos con derecho a distintivo: B, C, ECO y 0 Emisiones (motos incluidas). El resto de vehículos, al no poder disponer de distintivo, no están afectados por la obligación. 

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