Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación para hacer frente al covid-19

Enviado por prsuarez el Vie, 18/12/2020 - 20:13
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ANEXO
MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Capítulo IV. Actividades e instalaciones deportivas.

 

4.1. Actividad física y deportiva no federada al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

 

4.2. Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.

1. Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
2. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
3. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
4. En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.
5. En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.
6. Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.
7. Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado). La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.
8. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

 

4.3. Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

1. Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.
2. En centros deportivos o gimnasios podrá́ realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio.
3. No se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.
4. Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.
5. Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.

6. Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.


4.4. Actividades deportivas en edad escolar.

1. La actividad deportiva, en edad escolar, en la fase de entrenamientos, se desarrollará de conformidad con las condiciones señaladas en la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo de 17 de septiembre de 2020, publicado en el BOPA de 22 de septiembre de 2020, y de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente apartado. La regulación será de aplicación al deporte base practicado tanto en el ámbito de los juegos deportivos Es- colares como en el ámbito Federativo, promovido por cualquier entidad deportiva, incluyendo a niños, niñas y jóvenes nacidos entre 2005 y 2017, ambos inclusive (etapas educativas de enseñanza infantil, primaria y secundaria).
a)  En el ámbito de juegos deportivos:
1.º  En aras de favorecer la práctica deportiva saludable y la ocupación activa del ocio, se establecerá un escenario que favorezca la posibilidad de entrenar y desarrollar habilidades básicas y específicas deportivas en condiciones de seguridad.
2.º  Podrán tomar parte en entrenamientos de los Juegos Deportivos, aquellos/as niños, niñas y jó- venes que se inscriban en la aplicación a la que aluden las bases de la convocatoria en su base séptima a través de su correspondiente centro, ampa o entidad deportiva (Resolución de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2020/2021, y se aprueba el programa que regula el desarrollo de la competición, BOPA de 14 de julio de 2020).
3.º  Se procurará el desarrollo de entrenamientos y prácticas deportivas de carácter no competitivo de forma asociada, preferentemente, por unidad o centro escolar.
b)  En el ámbito federativo promovido por cualquier entidad deportiva: Dado que el grupo poblacional de referencia es el mismo y en su condición de agentes colaboradores de la Administración, las Federaciones Deportivas asturianas deberán planificar su actividad de forma coordinada con la Administración Deportiva, en lo que se refiere al Deporte Base en Edad Escolar, por lo que únicamente podrán reiniciar los entrenamientos y las prácticas deportivas de carácter no competitivo. Esta actividad podrá iniciarse una vez se disponga del correspondiente protocolo aprobado, pudiendo mantenerse para cada modalidad mientras no varíen las actuales condiciones de la pandemia en el Principado de Asturias, a tenor de la información que faciliten las autoridades sanitarias autonómicas.
c)  En ambos ámbitos: El entrenamiento y las prácticas deportivas de carácter no competitivo se realizarán sin público y conforme a los protocolos aprobados para cada modalidad deportiva, con independencia de si son deportes de mayor, menor o nulo contacto físico. El número de practicantes en grupos de entrenamiento o competición serán los que establecen los protocolos federados validados para cada modalidad deportiva y prevalecerán sobre las limitaciones o condiciones establecidas en las instalaciones deportivas o para la actividad deportiva al aire libre..

2. Se permite la competición federativa en edad escolar de los siguientes deportistas: a) Aquellos que participen en competiciones nacionales de carácter profesional. b) Aquellos que participen en competiciones de ligas regulares nacionales no profesionales. c) Aquellos que participen en Campeonatos de España/Europa/Mundo.

 

4.5. Piscinas de uso deportivo.

1. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especial- mente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.
2. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.
3. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.
4. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

4.6. Actividad deportiva federada.

1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, para entrenamientos, podrá realizar- se en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el con- junto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva. El número de practicantes en grupos de entrenamiento o competición serán los que establecen los protocolos federados validados para cada modalidad deportiva y prevalecerán sobre las limitaciones o condiciones establecidas en las instalaciones deportivas o para la actividad deportiva al aire libre.
2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
3. Asimismo, estarán permitidas las competiciones nacionales de carácter profesional, competiciones nacionales y ligas regulares nacionales no profesionales.
4. En los supuestos de competiciones nacionales, el deportista o equipo visitante y local pueden hacer uso de los vestuarios y el visitante además puede hacer uso de las duchas. En el caso de uso de vestuario por equipo visitante que lleve aparejado el uso de la ducha, este se realizará con limitación de aforo a 3 personas, siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad y con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos, siendo el uso de mascarilla obligatorio excepto en el momento exacto de la ducha. En el supuesto de competiciones nacionales, el uso de vestuarios se realizará con limitación de aforo a 6 personas siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos; siendo el uso de mascarilla obligatorio.
5. En el supuesto de competiciones nacionales que se desarrollen en instalaciones deportivas, se permitirá la presencia de público, hasta un máximo 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento. En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización. En las gradas o zonas donde se sitúe el público, no está permitido comer o beber durante las competiciones deportivas y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

 

4.7. Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior para las competiciones nacionales que se desarrollen en instalaciones deportivas, la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

Título
Extracto del Suplemento al núm. 243 de 18-12-2020
Cinta Telefónica
Preguntas Frecuentes
Imagen descriptiva
medidas18dic2020
Descripción

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el CoViD-19.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas prorrogadas por esta resolución.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del día 11 de enero de 2021.

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