Incentivos Impulsa 2020. Línea Plataformas Empresariales de Innovación

Enviado por mmencia el Lun, 06/07/2020 - 13:20

El objeto de esta línea es el desarrollo de proyectos empresariales en colaboración que supongan el desarrollo de productos innovadores con un alto impacto en el municipio, que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación, con especial atención a la participación de empresarios/as individuales y micropymes.

Colectivo
Ciudadanía
Resumen de la ayuda

El objeto de esta línea es el desarrollo de proyectos en colaboración que promuevan modelos de negocio innovadores, de especial interés para la modernización del tejido empresarial y que supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio, con especial atención a la participación de empresarios/as individuales y micropymes.

Fecha de Inicio de Solicitud
Fecha de fin de solicitud
Fecha de paso a histórico
Descripción del plazo de solicitud
15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las bases en el BOPA
Preguntas Frecuentes
Fecha BOPA
Las bases de la ayuda se publicaron en el BOPA el día 06 de julio de 2020.
Fecha Aprobación Junta Gobierno
Las bases fueron aprobadas en la Junta de Gobierno Local del día 30 de Junio de 2020.
Requisitos

Requisitos de los proyectos

1. Para el desarrollo de un proyecto será necesaria la cooperación. Se requerirá la colaboración efectiva de al menos dos empresas y/o empresarios individuales locales en el desarrollo de modelos de negocio innovadores.

Se entiende que la colaboración es efectiva cuando todos los integrantes del consorcio participan en la concepción y ejecución del proyecto, soportan un porcentaje significativo del presupuesto del proyecto y comparten sus riesgos y resultados. En este sentido, los participantes no podrán tener un porcentaje de participación inferior al 25% ni superior al 75% de los gastos elegibles.

La participación de cada empresa se calculará sobre la totalidad de los gastos elegibles del proyecto.

2. Los proyectos deberán de tener un coordinador. Se entiende que es éste el que inicia el proceso de cooperación de los distintos participantes y el que actúa como representante único de las entidades proponentes a fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades del proyecto y su coordinación.

La empresa o empresario individual que mayor porcentaje de participación tenga en el proyecto será quien asuma las labores de coordinación del mismo. En caso de que la participación sea equitativa, los propios integrantes del consorcio designarán el miembro encargado de las labores de coordinación.

Destinatarios

1. A efectos de las presentes bases, serán beneficiarios de estas ayudas Pymes y empresarios individuales con sede social y centro de trabajo en el municipio de Gijón.

2. Los consorcios de colaboración que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Al menos el 50% de las empresas participantes deberán tener una antigüedad máxima de 10 años desde la fecha de alta censal a fecha de fin de plazo de solicitud.
  • Al menos el 50% deberán ser micropymes y/o empresarios individuales.

Tendrán la consideración de beneficiarios:

  • Microempresas: A los efectos de las presentes bases, tendrán la categoría de microempresas aquellas empresas que, encajando en la descripción contenida en la base tercera de las bases que rigen la convocatoria, cuenten con menos de 10 asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros.
  • Empresarios individuales o Autónomos: A los efectos de las presentes bases, tendrán la categoría de empresarios individuales/autónomos, aquellos que, encajando en la descripción contenida en la base tercera de las bases que rigen la convocatoria, no sean trabajadores económicamente dependientes de otra empresa o empresario individual participantes en el proyecto. Se entiende que son trabajadores económicamente dependientes aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Al objeto de comprobar si una empresa puede ser beneficiaria se recomienda consultar la herramienta desarrollada por la DGIPYME.

4. No podrán ser beneficiarias empresas y/o empresarios individuales que no demuestren, a través de sus documentos contables, que al menos el 50% de sus ingresos en el último ejercicio no proceden de ningún tipo de incentivo público.

Tramitación

La solicitud y la documentación complementaria se presentará a través de la Oficina Virtual Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Anexos (Actas, Modelos, Documentos, Resoluciones, ...)
Tipo de Anexo
Acuerdo JGL
Fecha
Tipo de Anexo
Resolucion provisional de Alcaldía
Documento
Tipo de Anexo
Acuerdo JGL. Resolución definitiva
Tipo de Anexo
Subsanación Resolución definitiva
Cinta Telefónica
Etiquetas
Tasas o Cuantías

La intensidad de las ayudas será variable según la tipología de empresa:

  • 85% del presupuesto elegible del proyecto a realizar en el caso de micropymes y autónomos menores de 10 años.
  • 75% del presupuesto elegible del proyecto a realizar para en el resto.

Los beneficiarios deberán aportar a través de otras fuentes de financiación la cuantía restante.

La ayuda máxima concedida por proyecto será de 36.000,00 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 42.352,94 €.

En caso de que los gastos elegibles presentados a efectos del cálculo de la ayuda a conceder en función de la intensidad a aplicar en cada caso, excedieran la cuantía máxima de ayuda, se procederá al prorrateo de los mismos.

La cuantía de la ayuda aprobada se repartirá proporcionalmente entre los integrantes del consorcio en función de su respectiva participación en el proyecto.

Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.

En el supuesto de que las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación superior a 60 puntos excedan la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor se reserva el derecho a minorarlas proporcionalmente hasta cubrir la cuantía prevista por esta convocatoria, a fin de que todas las solicitudes, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos exigidos en estas bases y alcancen la valoración mínima, puedan resultar beneficiarias.

Importante

Contenido de los proyectos

  1. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de productos/servicios de carácter innovador con un alto impacto en el municipio, que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación.
  2. Han de implicar, además, un efecto impulsor sobre la economía local, por el empleo a crear y/o a mantener, por su actividad, por su alto contenido innovador o por ser altamente competitivos.
  3. Los proyectos deberán afrontar retos y oportunidades a través de la puesta en común de capacidades y recursos que generen un nuevo cuerpo de conocimiento, refuercen las ventajas competitivas y mejoren la posición en el mercado de las empresas participantes, así como que promuevan la dinamización del ecosistema productivo local y el surgimiento de nuevas iniciativas económicas.
  4. Ha de tratarse de proyectos con un claro interés en impulsar la innovación y la transferencia de los resultados, partiendo de desarrollos tecnológicos más cercanos al mercado. Han de estar encaminados a impulsar la identificación de soluciones y el desarrollo de proyectos demostradores en la ciudad de Gijón para acelerar la llegada al mercado de tecnologías ya desarrolladas, debiendo los proyectos situarse en un nivel de madurez TRL 6 o superior, lo que supone la validación de sistema o subsistema en un entorno relevante. En este sentido, no podrán admitirse proyectos de I+D+i que empiecen a desarrollarse a expensas de la concesión de la ayuda.
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