Subvenciones para asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y personas físicas cuidadores de colonias legalmente registradas en el Ayuntamiento de Gijón que desarrollen programas de interés en materia de atención a los animales abandonados. 2020

Enviado por mmencia el Lun, 16/11/2020 - 11:59

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales, y personas físicas cuidadoras de colonias legalmente registradas en el Ayuntamiento y con ámbito de actuación en el Concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés en materia de atención a los animales abandonados durante el ejercicio 2020.

Colectivo
Asociaciones/Fundaciones
Fecha de Inicio de Solicitud
Fecha de fin de solicitud
Descripción del plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contado a partir del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Preguntas Frecuentes
Fecha BOPA
19 de noviembre de 2020
Fecha Aprobación Junta Gobierno
10 de noviembre de 2020
Requisitos

Estar legalmente constituidas como Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro y figurar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. En el caso de las personas físicas cuidadoras de colonias, estar registradas como tales en el Ayuntamiento de Gijón, antes de la fecha de publicación de estas bases.

No estar incursos los solicitantes o las personas que ostentan la representación legal de los mismos, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio. Todo ello, con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no exceda de 3.000 Euros/año, en cuyo caso, quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentarán debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

Con la presentación de la solicitud de subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta Convocatoria.

No haber recibido ninguna otra aportación económica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón,que financie la actividad.

Destinatarios

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las Asociaciones y las Entidades sin ánimo de lucro y personas físicas cuidadoras de colonias legalmente registradas en el Ayuntamiento de Gijón, que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la atención y el cuidado de animales abandonados, y tengan como ámbito de actuación el Concejo de Gijón/Xixón

Anexos (Actas, Modelos, Documentos, Resoluciones, ...)
Tipo de Anexo
Acuerdo JGL
Documento
Fecha
Tipo de Anexo
Certificado acuerdo concesión JGL
Fecha
Tipo de Anexo
Resolución Alcaldía Ordenación Pago
Fecha
Cinta Telefónica
Documentos y Modelos a presentar

Solicitud de participación, según modelo recogido en el ANEXO I de estas Bases, en el que debe cumplimentarse necesariamente todos los apartados relativos a las declaraciones de :
· Ausencia de deudas.
· Ausencia de causas de prohibición.
· Otras subvenciones solicitadas con el mismo fin.
· En caso, de no prestar consentimiento para la obtención directa por parte del Ayuntamiento de datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, los solicitantes deberán aportar los documentos pertinentes.

Fichero de acreedores, sólo si recibe ingresos por primera vez del Ayuntamiento de Gijón, o hay modificaciones de cuenta bancaria respecto a cobros anteriores.

Fotocopia del N.I.F. del representante Legal, y C.I.F. de la entidad, o autorización expresa para la consulta de estos datos por parte del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Fotocopia compulsada de Estatutos si concurre a una convocatoria de subvenciones por primera vez, o hubo modificaciones de los mismos.

Presupuesto de ejecución de las actividades a realizar.

 

Anexo II. Justificación económica de la subvención

Anexo III. Desglose actuaciones veterinarios

Tasas o Cuantías

La cuantía global de la presente convocatoria para el año 2020, asciende a la cantidad de: 8.000,00 euros (OCHO MIL EUROS), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria M17 31130 480.20 “Bienestar Animal. Otras transferencias” del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Organismo
Boton Solicitud de Llamada
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