Hostelería, comercios de más de 300 metros e instalaciones deportivas vuelven el día 14 a la actividad

Enviado por jcgea el Vie, 11/12/2020 - 10:11
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Estas son las condiciones de reinicio de actividad fijadas por la Resolución.

 

COMERCIOS MINORISTAS DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS
  • No podrán superar el treinta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.
CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
  • Se limita al 30 por ciento del aforo total de sus zonas comunes.
  • Se limita al 30 por ciento al treinta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos.
  • Se prohíbe la utilización de las zonas recreativas zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que permanecerán cerradas.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
  • No estará permitido el consumo en las barras en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas
  • Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.
  • El comsumo se realizará sentado en mesa tanto en interior como en exterior.
  • Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
  • En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.
  • La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior como en terrazas.
  • Se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en interiores mediante ventilación natural u otros sistemas
  • Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.
  • Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.
ESPACIOS CULTURALES
  • Cines, teatros, auditorios y equipamientos destinados a actividades culturales deberán garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • Se controlará la utilización obligatoria de mascarilla y se garantizarán medidas de higiene de manos.
  • Los equipamientos de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.
  • Los equipamientos cerrados o al aire libre para actividades culturales no superarán un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.
  • En archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales se mantendrá la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • Las visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas.
  • Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas, manteniendo en todo caso la distancia de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • En interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización.
  • No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.
ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Actividades federadas

  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

Instalaciones al aire libre

  • Se podrá practicar actividad de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

Instalaciones cerradas

  • Además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.
  • Se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización.
  • Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.
  • Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado).
  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.
  • La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Centros deportivos privados y gimnasios

  • En centros deportivos o gimnasios podrá́ realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio. No se podrá superar el 30% del aforo de la sala y nunca un número mayor de 6 personas.
  • Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.
  • Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos.
  • Se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
  • Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
  • Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.

Actividades en edad escolar

  • Queda circunscrita a la que se pueda practicar dentro de su mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.
  • Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento y competición.
  • Se suspende la actividad deportiva federativa en edad escolar, en sus vertientes de entrenamientos y competición, salvo las actividades de deportistas que desarrollen entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesionao o en ligas regulares nacionales no profesionales, que tengan reconocida la condición de alto nivel y alto rendimento, que vayan a competir en campeonatos nacionales o internacionales en un plazo máximo de dos meses o personas con discapacidad física.

Piscinas de uso deportivo

  • Se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as.
  • Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.
  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad entre no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.
  • Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.
  • Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

Asistencia de público

  • La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
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Preguntas Frecuentes
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Virus de la COVID-19.
Descripción

La Consejería de Salud del Principado de Asturias ha autorizado en Resolución de este 9 de diciembre la reapertura de los establecimientos hosteleros y de los locales comerciales de más de 300 metros, incluyendo centros comerciales y grandes superficies, a partir del próximo 14 de diciembre, y siempre cumpliendo normas extraordinarias de seguridad para el control y prevención de la pandemia de la COVID-19. También reanudan su actividad instalaciones y equipamientos culturales y deportivos.

 
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