Subvenciones para proyectos de recuperación y difusión de la memoria democrática del Concejo de Gijón / Xixón Año 2020

Enviado por mmencia el Mar, 06/07/2021 - 08:34

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas jurídicas sin animo de lucro, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos de interés general de RECUPERACION, DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL CONCEJO DE GIJON/XIXON en los términos del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijon/Xixón de fecha 08/10/2015-13/10/2015.

Colectivo
Asociaciones/Fundaciones
Descripción del plazo de solicitud
El plazo general de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial Principado de Asturias (artículo 30 de la LPACAP).
Preguntas Frecuentes
Requisitos

2. Para ser beneficiarias de las ayudas las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Tener entre sus fines y acciones principales la recuperación de la memoria democrática dentro del municipio de Xixón o, en su caso, del Principado de Asturias.

2.2. Ser entidades sin ánimo de lucro que tengan sede abierta o delegación permanente en el concejo de Gijón/Xixón o, en su defecto, en el Principado de Asturias.

2.3. En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, o en su defecto en el registro del Principado de Asturias.

2.4. No podrán concurrir a esta convocatoria entidades participadas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón (fundaciones, consorcios, patronatos, etc).

2.5. No concurrir en la persona o entidad solicitante ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003), en adelante LGS.

2.6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de acuerdo de la concesión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2, letra f) de la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA 21, de 27 de enero de 2006).

2.7. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 302, de 18/12/2003)..

3. Cuando las solicitudes sean presentadas por una agrupación de personas o entidades memorialistas, todas ellas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores.

Destinatarios

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las personas jurídicas descritas en el apartado I, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria, dentro del concejo de Gijón/Xixón.
 

Anexos (Actas, Modelos, Documentos, Resoluciones, ...)
Tipo de Anexo
Acuerdo JGL
Fecha
Cinta Telefónica
Documentos y Modelos a presentar
  • Solicitud de participación: modelo 3.50
  • Proyecto específico para el que se solicita la ayuda a desarrollar
  • Fichero de acreedores
  • Documento acreditativo de la/s persona/s o entidad/es solicitante/s y, en su caso, de la representación con que actúa.
  • Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en la ley, que en todo caso deberá realizarse por persona con poder suficiente para ello dentro de la entidad.
  • Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor/a del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida líquida y exigible por vía de apremio, salvo que se hubiera autorizado al Ayuntamiento de Gijón/Xixón en la solicitud para recabar estos datos.
  • Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor/a del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida líquida y exigible por vía de apremio, salvo que se hubiera autorizado al Ayuntamiento de Gijón/Xixón en la solicitud para recabar estos datos.
  • Justificación de subvenciones. Modelo 3.51
Tasas o Cuantías
  1. La cuantía global de la presente convocatoria para el año 2020 asciende a CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros), que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria I25.33400.48020 "Otras transferecnias. Promoción Cultural" del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
  2. Las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.
  3. La cuantía que podrá subvencionarse por cada proyecto no podrá superar los 6.000 euros. En consecuencia, se establece que el solicitante no podrá incluir en el presupuesto de ingresos del proyecto una cantidad superior como previsión procedente de la subvención obtenida a través de esta convocatoria; ni solicitar una subvención por importe superior. De solicitarse una cantidad que supere el tope establecido, la Comisión de Valoración, debido a que no puede existir un presupuesto equilibrado de gastos e ingresos, no considerará válido el mismo.
  4. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto, si bien puede ampliarse a un número de dos si uno de los dos proyectos participan una o varias asociaciones memorialistas.
  5. El importe de la subvención no podrá ser superior al 80% del presupuesto global del proyecto y, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. Asimismo, en caso de que la entidad obtenga aportaciones de otros entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto subvencionado, la suma de estas aportaciones no podrá superar el montante que conlleve la ejecución del mismo, en este caso, la aportación municipal se minorará en función de los ingresos recibidos por la entidad.
  6. En el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la presente convocatoria, la cuantía de la subvención a conceder se determinará en función del presupuesto aceptado y del orden que resulte de la valoración de los proyectos, de conformidad con los criterios establecidos de valoración y hasta que se agote el crédito disponible.
Organismo
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