El objetivo general es favorecer la integración de las personas desempleadas en el mercado de trabajo local mediante un programa de colaboración que permita reciclar y readaptar las competencias de las personas en desempleo para reorientarlas a los nuevos requerimientos del mercado y promover su contratación, por parte de las empresas, en esas nuevas ocupaciones.
En una primera fase, se procede a la selección de Empresas, Entidades o Asociaciones Empresariales interesadas en participar en el proyecto, que son las encargadas de identificar aquellas ocupaciones que se consideren novedosas, demandadas por las empresas y no cubiertas en el mercado actual. Una vez seleccionadas las Empresas, Entidades o Asociaciones Empresariales y por ende, las ocupaciones, se procede a la formalización de un convenio de colaboración con cada Empresa, Entidad o Asociación Empresarial seleccionada. En dicho convenio se concretan, entre otras, las obligaciones de las partes, el diseño y concreción del contenido de las acciones formativas y su seguimiento, el proceso de selección de beneficiarios/as, los criterios y requisitos en relación a las contrataciones laborales comprometidas, así como el importe de la subvención a abonar, las normas relativas a su justificación documental y los supuestos revocación y reintegro en su caso.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a través de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo, en colaboración con las empresas o entidades propuestas, selecciona a las personas candidatas, en el número y con los perfiles que se determine en las correspondientes bases reguladoras del proceso de selección que se elaboren al efecto. Dichas personas recibirán la formación programada para cada ocupación que estará subvencionada al 100% por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Finalmente, las empresas formalizarán las contrataciones laborales de quienes hayan finalizado satisfactoriamente la formación, en un número mínimo variable en función del tamaño de la empresa, que llevarán consigo una subvención directa de hasta el 65% de los costes salariales del primer año de las personas contratadas.
Línea 1 (Empresas):
Empresas legalmente constituidas y ubicadas en Asturias, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, excluyendo a las que tengan una plantilla superior a los/as 250 trabajadores/as en el centro de trabajo para el que se requiera la contratación e incluyendo a los trabajadores/as autónomos/as que contraten a personal por cuenta ajena.
Línea 2 (Asociaciones profesionales):
Asociaciones sectoriales de empresarios/as o Clusters o Agrupaciones de empresas (excluidas las UTE) ubicadas de forma estable en el Principado de Asturias y legalmente constituidas.
Se incluyen en esta categoría las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con asociados (ya sean personas físicas o jurídicas) de un determinado sector de actividad, organizadas para la defensa de sus intereses comunes y la consecución de los fines establecidos en sus estatutos.
En cada proyecto, se abonarán los costes de la formación hasta un 100 por 100; los gastos indirectos asociados al proyecto hasta un límite determinado; así como los costes laborales de las contrataciones indefinidas que se formalicen y que podrán alcanzar hasta un 65 por 100 durante 12 meses.